REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001073
ASUNTO : BP01-P-2001-001073

Vista la solicitud presentada por la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, actuando en su condición de Defensora Pública del acusado LUIS ARGENIS SARABIA, mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su representado en el mes de Junio del año 2003, en virtud de que su defendido se ha estado presentando durante más de dos años, lo que ha traído inconvenientes en su ámbito laboral, anexando asimismo Constancia de trabajo del Citado Acusado emanada del Escritorio Jurídico Integral M.R.D & Asociados.
Este Tribunal para decidir respecto al pedimento interpuesto observa de la revisión realizada al Sistema Juris 2000, que el acusado LUIS ARGENIS SARABIA no ha cumplido fielmente con el Régimen de presentaciones que le fuera impuesto en su oportunidad por este Tribunal. Ahora bien, una vez acordadas las Medidas Cautelares Sustitutivas, en favor del acusado, y estando el mismo en conocimiento de las condiciones a las que se obliga, una vez impuesto de estas, no debe este incumplir con las mismas, sin justa causa, ya que de hacerlo las mismas podrán serle revocadas, aún de Oficio, o previa solicitud del Ministerio Público, o de la Víctima que se haya constituído en Querellante, tal y como lo establece el Ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado LUIS ARGENIS SARABIA, al régimen de presentaciones que le fuera impuesto por esta Instancia, cada 15 días; es por lo que NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública del acusado LUIS ARGENIS SARABIA; DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN; de la Revisión de la Medida Cautelar impuesta a su representado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI

EL SECRETARIO

ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS