REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000488

Resolución: NEGATIVA DE RECONSIDERACIÓN DE ORDEN DE CAPTURA EXPEDIDA POR INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.

Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA ALACAYO, con el carácter de Defensor Público Penal del acusado EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en detrimento de Víctor José Alcalá; Escrito mediante el cual solicita se reconsidere la orden de captura expedida en su contra, alegando que su representado ha cumplido con el régimen de presentaciones pero por desconocimiento las realizaba por ante la Defensoría Pública Penal; Este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al respecto observa: A los folios 166 y 167 del presente asunto en su Pieza II, riela solicitud efectuada por parte de la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, con el carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, mediante la cual requiere le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera acordada al acusado EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES, aduciendo que el acusado no compareció en reiteradas oportunidades a la convocatoria de la Audiencia Oral y Pública, así como ha incumplido con el régimen de presentaciones siendo su última comparecencia en fecha 17 de Noviembre de 2004; En resolución de fecha 01 de Junio de 2005 evidenció este Juzgado del estudio de las actas que el 28 de Noviembre de 2004, otorgó al acusado EDGAR LETHIDEL FLORES, Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las mismas en: Presentación ante este Juzgado cada 08 días; Condición aceptada por el acusado como se evidencia del Acta de Imposición de fecha 09 de Noviembre 2004. Realizando el Tribunal en base a la solicitud fiscal la revisión de cumplimiento a las condiciones impuestas al acusado EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES, en fecha 09 de Noviembre de 2004, arrojando de la revisión del Sistema Computarizado Juris 2000; el incumplimiento por parte del acusado EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES al Régimen de Presentaciones impuesto; indicándose la última de ellas como realizada en fecha 17 de Noviembre de 2004, lo que evidencia que han transcurrido hasta la presente fecha, 7 meses desde su ultima presentación, es decir, que hasta la señalada fecha se presentó por ante la Oficina de Alguacilazgo, desconociendo este Juzgado las razones que pudieron hacerle incurrir en error para continuar con sus presentaciones pero por ante la Defensoría Pública Penal, como alega su Defensor Público Penal, lo había venido realizando correctamente en el sitio impuesto por este Tribunal. Igualmente, se verificó lo relativo a la asistencia a los actos convocados por este Juzgado, arrojando inasistencia a los mismos, no informó oportunamente los motivos de dichas incomparecencias, de tal modo que consideró por ello quien aquí decide que procedía la aplicación del contenido del articulo 262 del texto adjetivo penal, en sus ordinales 2° y 3°, que señala que le será revocada, aun de oficio, las Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas, cuando el imputado no asistiere por justa causa ante la autoridad judicial que lo requiera; así como también, cuando este no cumpliera a una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Por todo ello y al considerar este Juzgador que estaba acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado EDGAR MARCELINO LETHIDEL FLORES, a las obligaciones que le fueran impuestas, y las cuales se comprometió a cumplir; Es por lo que este Tribunal de Juicio N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud efectuada por la Defensa en relación a la RECONSIDERACIÓN de la ORDEN DE CAPTURA expedida en contra del mencionado acusado. Así se decide. Notifíquese a la Defensor Público Penal Dra. Rosa Alacayo. Cúmplase


La Juez de Juicio Nro. 01,



Abog. Giovanna Sonia Leopardi

El Secretario de Sala,


Abog. Héctor Daniel Farías