REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001018

Resolución: EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Visto el escrito interpuesto por parte de la Dra. Lisbeth Figuera Cumana, con el carácter de Defensor Privado del Acusado JOSÉ RAMÓN TAYUPO, mediante el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando para ello la aplicación de Efecto Extensivo conforme lo prevé el artículo 438 Ejusdem, toda vez que le fueron decretadas medidas cautelares sustitutivas al coacusado Juan Alexander Muñoz; invocando los principios garantizados en los artículos 8, 9, 10 y 243 Ibidem, y las garantías constitucionales consagradas relacionados en los artículos 49 ordinal 2° en relación con el artículo 46 ordinal 2°, 1, 4 y 5 segundo aparte, 43, 44 ordinal 1° y 83 Constitucionales; Observando de la revisión de las actas este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que en fecha: 13 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Control Nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, decreta a los imputados de autos JOSÉ RAMÓN TAYUPO y JUAN ALEXANDER MUÑOZ, Medida Privativa de Libertad por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos MARTIN CUELLOS y MANUEL ROJAS; Posteriormente en fecha 12 de Enero de 2005 el Fiscal 1° Auxiliar del Ministerio Público, Dr. Armando Loroño, interpone escrito acusatorio en contra de los mencionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en detrimento de los ciudadanos MARTIN CUELLOS y MANUEL ROJAS; en lo que respecta al ciudadano JOSÉ RAMÓN TAYUPO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, tipificado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, anterior a la reforma, en detrimento de los ciudadanos MARTIN CUELLOS y MANUEL ROJAS; en lo que atañe al ciudadano JUAN ALEXANDER MUNOZ; Así mismo se evidencia que en ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar por ante el referido Tribunal de Control Nro. 06, realizada en fecha 06 de Junio de 2005, en su primer punto se admite totalmente la acusación incoada por parte de la vindicta pública y en su segundo punto en relación a la solicitud formulada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas cautelarse sustitutivas el Juez de Control en referencia acuerda mantener la medida de privación de libertad con respecto al ciudadano JOSÉ RAMÓN TAYUPO e impone de medidas cautelares sustitutivas conforme a los dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal en lo que concierne al ciudadano JUAN ALEXANDER MUNOZ; Ahora bien, considera este Tribunal que habiendo sido ratificada íntegramente la acusación fiscal y admitida en su totalidad por parte del Tribunal de Control Nro. 06, ambos acusados se encuentran subsumidos en idéntica calificación jurídica y posible penalidad, no obstante se califique de Coautor al ciudadano Juan Alexander Muñoz, toda vez que del contenido del artículo 83 del Código Penal se infiere que de la concurrencia de diversas personas en la comisión de un hecho punible, no obstante actuar como perpetradores o cooperadores estarán sujetos a la sanción o pena prevista al hecho realizado, de lo cual puede vislumbrarse que en el caso que nos ocupa ambos ciudadanos estarían sujetos, en razón de la calificación jurídica del delito dada por el Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control en la fase intermedia, y de ser el caso a la imposición de igual penalidad, colocándolos en una misma situación jurídica; Por lo que este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui considera procedente la aplicación del Efecto Extensivo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensa a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN TAYUPO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de María Tayupo y Evaro Tayupo, Andante de Albañilería, domiciliado en el sector Vidoño, casa Nro. 25, próximo a la Escuela Fe y Alegría, Barcelona, Estado Anzoátegui; Y en consecuencia DECRETA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con lugar la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación de Libertad con respecto a éste e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; 2°) Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización. Y 3°) Prohibición de comunicarse con las Víctimas. Se ordena la inmediata libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a la Defensa Privada. Se ordena la comparecencia del mencionado ciudadano a la sede de este Juzgado a los fines de ser impuesto de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
La Juez de Juicio Nro. 02,


Abog. Giovanna Sonia Leopardi

El Secretario de Sala,


Abog. Héctor Daniel Farias