REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009252
ASUNTO : BP01-S-2004-009252
Visto el escrito presentado por Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su carácter de Defensora Publica Vigésima Cuarta Penal Suplente del imputado FELIX MANUEL VIVAS SUAREZ, mediante el cual solicita sea reconsiderada la Orden de Captura librada a su patrocinado; en virtud de que el mismo le ha manifestado por medio de llamada telefónica, que atraviesa un critico estado económico, lo cual no le ha permitido presentarse los días 04-04-05, 30-05-05 y 15-06-05; por lo que además solicita se proceda a extenderle las presentaciones en el lapso que el tribunal considere conveniente.
El Tribunal a fin de decidir en relación al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: De la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 01 de Diciembre de 2004, este Tribunal, otorgó al acusado FELIX MANUEL VIVAS MISEL las Medidas Cautelares sustitutivas establecidas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en la Presentación ante el Tribunal cada 8 días, debidamente aceptada por el acusado, sin que manifestara en esa oportunidad, su imposibilidad de cumplimiento, según se evidencia de acta de imposición de fecha 08 de Diciembre 2004, que corre inserta a los folios 144 y 145 de la pieza única de la presente causa.

SEGUNDO: En fecha 13 de Enero de 2005, una de las oportunidades fijadas para la realización del Debate Oral y Público, el acusado FELIX MANUEL VIVAS MISEL, no compareció; de igual manera ocurrió en fecha el 17 de Mayo de 2005; nueva oportunidad fijada por el Tribunal a fin de la celebración del Debate; el 17 de Mayo de 2005; sin que en ninguna de las oportunidades señaladas manifestara causa justa ante el llamado judicial.

TERCERO: De la revisión del Sistema Juris 2000; este Tribunal puede apreciar, el incumplimiento reiterado por parte del imputado FELIX MANUEL VIVAS MISEL al Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto por este Juzgado, no ajustándose esta, a la información suministrada por este a su Defensora; de tal manera que el comportamiento del imputado durante el proceso no indica la voluntad de este de someterse a la prosecución del proceso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, y al considerar este Juzgador que está acreditado en autos el incumplimiento, por parte del Acusado FELIX MANUEL VIVAS MISEL, sin justa causa a las obligaciones que le fueran impuestas por la ley, y las cuales se comprometió a cumplir; según se evidencia de acta de imposición de fecha 08 de Diciembre de 2004, que forma parte de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento interpuesto por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO NC 01

DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
EL SECRETARIO

ABG. HECTOR DANIEL FARIAS