ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000322
ASUNTO : BP01-P-2002-000322

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA MILAGROS RAMIRES, actuando en su carácter de Defensor Público del hoy ALEJANDRO CACERES, ambos plenamente identificados en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido a su representado el lapso de presentaciones que tiene cada 08 días, el cual ha venido cumpliendo cabalmente, por ante la Oficina Alguacilazgo, que el tiempo acordado por este Tribunal en razón de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, le acarrea gastos, igualmente creándole problema en su sitio de trabajo.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Defensor de Confianza, ya identificado anteriormente del acusado ALEJANDRO CACERES, observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado antes mencionado, desde el 01 de Julio de 2004 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada ocho (08) días a treinta (30) días. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda extenderle el Lapso de Presentaciones del acusado ALEJANDRO JOSE CACERES, solicitado por su Defensor Público MARIA MILAGROS RAMIREZ, a cada treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 02;

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR