ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000627
ASUNTO : BP01-P-2002-000627
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho ciudadano ASDRUBAL JOSÉ MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.761, en fecha 11 de Julio de 2005, actuando en su carácter de abogado de confianza de los acusados ROBERTH MISEL CALZADILLA y VÍCTOR GALLARDO, todos identificados en la presente causa mediante el cual solicita al Tribunal asuma el poder jurisdiccional y de esta manera llevar a cabo el Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, en la presente causa seguida a los citados acusados, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 417 y 460, ambos del Código Pena Venezolano respectivamente en perjuicio del ciudadano PABLO JOSÉ GONZÁLEZ AGUILERA, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar auto fundado en los siguientes términos:
En la presente causa, se observa que ingresa a este Tribunal de Juicio en fecha 27 de Enero de 2005, acordándose en esa oportunidad fijar la el Sorteo de Escabinos, previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos que es potestativo del acusado pedir al Tribunal ser juzgado por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (05) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los escabinos.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que una vez acordada la apertura a juicio y recibida en el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se procedió a fijar el sorteo de Escabinos para el día 22 de Febrero de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 163 en concordancia con el artículo 65, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue diferido en Cuatro (4) oportunidades, lo cual se supera el número de convocatorias establecidas en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que los acusados puedan ejercer el derecho allí contenido.
En tal sentido, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia que interpreta el alcance y contenido de os artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2004, que estableció lo siguiente: “…Es más la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con los escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos”.
En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, es por lo que visto lo solicitado por el abogado de confianza y en sujeción al criterio jurisprudencial, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal asume el poder jurisdiccional en la presente causa y ordena la celebración del Juicio con Tribunal Unipersonal a los ciudadanos ROBERTH MISEL CALZADILLA y VÍCTOR GALLARDO, prescindiéndose a tales fines de los escabinos.
Por cuanto en fecha 21 de Junio de 2005 este Tribunal acordó el diferimiento del acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 01 de Agosto 2005, ordenándose las notificaciones de rigor, sin que se haya dado cumplimiento a las mismas, y en virtud de la decisión aquí contenida, este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha convocatoria, en orden a la asunción del control jurisdiccional en la presente causa.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Asumir el control jurisdiccional en la presente causa y Ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal a los ciudadanos ROBERTH MISEL CALZADILLA y VÍCTOR GALLARDO, plenamente identificados en las actas procesales, y se fija como celebración del juicio oral y público el DÍA JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2005, A LAS 12:30 PM. Notifíquese. Librese las correspondientes citaciones a testigos y expertos que habrán de intervenir en el desarrollo del juicio oral y público.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR.
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