REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001515
ASUNTO : BP01-P-2005-001515
Visto el escrito presentado por el abogado: MARCOS RENE MARCANO, actuando en su carácter de defensor de confianza de los acusados: PEDRO JOSE FUENTES, JUAN CARLOS HURTADO y LUIS FRANCISCO RUIZ, en el cual solicita la nulidad absoluta del acta policial y de todas las actuaciones que conforman la causa y se restablezca la situación jurídica infringida, por haber sido realizadas en contravención a la Constitución Nacional y al Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando la solicitud en la violación del ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución Nacional y artículos 190, 191, 195, 197, 169 de Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acta si bien fue firmada por los funcionarios actuantes, no fue así por los testigos, señalando cursante dicha acta a los folios siete (7) al nueve (9) del expediente, y de igual forma que a los folios diez (10) al quince (15) aparecen actas de entrevistas de los testigos y dichas firmas no son las que aparecen en el acta policial, de manera que el medio probatorio ofertado fue obtenido ilícitamente, violándose lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Juicio para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 190 prevé el principio general de los actos que no pueden ser apreciados para fundar una decisión judicial, es decir, que a través de esta norma el legislador venezolano estableció que ninguna prueba o evidencia es válida si su obtención ha sido el producto de un acto cumplido en violación de los derechos constitucionales y las normas del Código Orgánico Procesal Penal y demás pactos y convenios suscritos por nuestra República y como consecuencia de ello serán nulas las sentencias que condenen sobre la base de pruebas obtenidas de manera ilegal.
Siendo de igual forma que en el artículo 191 Ejusdem se contemplan los casos de nulidad absoluta, relativos a la intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que el Código adjetivo establece y los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código, la constitución, las leyes, tratados, acuerdos o convenios internacionales debidamente suscritos por nuestra nación.
Estando por ende viciados de nulidad absoluta, aquellos actos del proceso que verdaderamente afecten la búsqueda de la verdad, el debido proceso y el derecho a la defensa.
En el presente caso el peticionante alega que el acta policial de fecha 5 de Abril del presente año, la cual corre inserta a los folios siete (7) al diez (10) del expediente adolece de nulidad absoluta, pues no se halla debidamente firmada por los testigos que intervinieron en el acto, compartiendo esta sentenciadora el criterio del Dr. ERIC PEREZ SARMIENTO en el sentido de que actos como la realización de una audiencia fuera del lapso, o la falta de una firma, o de una fecha o de algunos intervinientes en el acto, no constituyen causas de nulidad absoluta, tomando como fundamento el principio establecido el en artículo 257 de nuestra Carta Magna de que no se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales, máxime cuando en el presente caso la señalada acta no aparece ofertada ni admitida como prueba documental en el proceso de marras solo aparecen propuestas y admitidos elementos de prueba las testificales, los expertos y funcionarios actuantes en el procedimiento (auto de apertura a juicio).
Siendo en la etapa de decisión de la causa sometida a su arbitrio cuando el juez valorará el conjunto de pruebas adquiridos para el proceso y resolverá sobre el valor de convicción de cada una de ellas, acerca de verdad o falsedad de los hechos controvertidos en el proceso.
Por las antes expuestas razones, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD requerida por el defensor de confianza de los acusados PEDRO JOSE FUENTES, JUAN CARLOS HURTADO y LUIS FRANCISCO RUIZ, de conformidad a lo dispuesto en el Último Aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA A. NERI DE MATA