REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000399
ASUNTO : BP01-P-2003-000060

Visto el escrito presentado por la Abogada HERMINIA ALEMÁN BOLÍVAR, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del Acusado DARIO CELESTINO DROZ, en el cual solicita se amplíen las presentaciones a su representado a por lo menos cada 30 días, a fin de que el mismo pueda cumplir con la obligación que tiene con el Tribunal y ser útil a la sociedad. Los hechos en el presente caso ocurrieron en fecha 09 de Enero de 2003, los cuales fueron Tipificados como HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, y 418 del Código Penal, respectivamente, otorgándosele Medidas Cautelares Sustitutivas al mencionado acusado, en fecha 27 de Enero de 2005, consistiendo una de ellas en presentación cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De igual manera, revisado el Sistema Juris 2000, se constata que el mismo ha dado cumplimiento al Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto, razón por la cual, considerando esta Instancia el tiempo de la ocurrencia de los hechos, asimismo el comportamiento demostrado por el acusado, no desprendiéndose de las actuaciones que haya obstaculizado de alguna manera el juicio penal que se le sigue, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora.
En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Extender el Lapso de Presentaciones del acusado DARIO CELESTINO DROZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.154.389, residenciado en Vía Caigua, Palosanal, Estado Anzoátegui, a cada Treinta (30) días, en fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando subsistentes las demás condiciones o requisitos impuestos por el Tribunal de la causa en su oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ÁLVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISANA LEÓN DÍAZ