REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001162
ASUNTO : BP01-P-2001-001162

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Juicio observa:
En fecha 4 de Julio de 2001, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogado: LUIS GUILLERMO ALVAREZ, interpuso escrito contentivo de acusación, contra los ciudadanos: JORGE VICENTE RIOBUENO, ARTURO JOSE RAFAEL MENDOZA y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: RICHARD PENICHE PEREZ e IGNACIA FLOR PEREZ DE PENICHE.
En fecha 12 de Diciembre del año 2001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en la cual la Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación interpuesta por la mencionada Fiscalía y acordó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a los imputados, consistiendo una de ellas en la presentación ante el Tribunal cada quince (15) días.
En fecha 7 de Febrero de 2002, fue recibida la causa por el Tribunal de Juicio N° 03, acordándose el acto de sorteo ordinario de escabinos para el 5 de Marzo del año en curso, el cual se realizó efectivamente, estableciéndose el 10 de Abril del mencionado año como fecha para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, el cual fue finalmente constituido el día 12 de Febrero del año 2003, habiéndose diferido la celebración del juicio oral y público en múltiples ocasiones debido a la inasistencia de las partes, expertos, testigos y escabinos.
En fecha 11 de Mayo de 2005, motivado a las constantes e injustificadas inasistencias del acusado: JORGE VICENTE RIOBUENO, se acordó oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a objeto de solicitar información acerca de si el mencionado acusado se halla dando cumplimiento al régimen de presentaciones a que fuere sometido en fecha 12 de Diciembre del año 2001, recibiéndose la información solicitada el 4 de Julio de 2005, en la cual se deja constancia de que la última presentación del acusado tuvo lugar el día tres (3) de Octubre del año 2003.
De manera que de la información recibida y de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia el incumplimiento por parte del señalado acusado de las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal de Control N° 01, lo que constituye causal de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas dictadas, de acuerdo a lo que al efecto establece el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y en base a las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran acordadas al ciudadano: JORGE VICENTE RIOBUENO RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.607.066, natural de Petare, Estado Miranda, donde nació en fecha 02-11-1956, de 48 años de edad, de oficio comerciante, hijo de GUILLERMO GONZALEZ y ARACELYS RAMIREZ, residenciado en la Urbanización “La Ruezga Norte, Sector 04, Casa N° 07, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose librar la orden de captura correspondiente y una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad y puesto a la orden de este Juzgado y de igual manera suspender el juicio hasta tanto se de cumplimiento a lo antes expuesto. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Encarcelación y orden de captura. Notifíquese Participación Ciudadana y a todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI