REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001377
ASUNTO : BP01-P-2001-001377
DEL: Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
AL: Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.-
SE HACE SABER
Por medio del presente Mandamiento de Exhorto, queda usted facultado suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta al penado OMAR DARIO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 16.799.255, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓCION Y PORTE Y USO ILICITO DE ARMA.-
Cómo consecuencia del presente Exhorto queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado, consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer, decidir, acordar o negar cualquier solicitud o impedimento donde tenga interés manifiesto el penado, concediendo o no los pedimentos solicitados incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio previsto en las Leyes Adjetivas y Sustitutivas penales y/o penitenciarios: Ejercer las funciones, atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y familiares y todas las demás atribuciones que le competen a los Juzgados de Ejecución de penas y medidas de seguridad.-
El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con los artículos 479 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 471 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de jueces de Ejecución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de fecha 24 de Mayo del año 2001 y en atención a que el penado OMAR DARIO BLANCO RAMOS, se encuentra recluida en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre.
Por último señalamos al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas y Seguridad que le corresponda, informe a este Tribunal de las decisiones que se originen en cumplimiento al presente Mandato de Exhorto. Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen