REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003202

Revisadas las Actas que conforman la presente solicitud de procedimiento de incineración de droga, interpuesta por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, DRA. ANGÉLICA MARIBEL ÁVILA, en fecha 28-06-2005, según se evidencia de comprobante de recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en el cual cursa al folio 15 de la referida solicitud, según dictamen pericial botánico N° CO-LC-LCO-DQ-063-2005, efectuado por los expertos del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de Puerto la Cruz, el cual guarda relación con la cusa penal seguida a la ciudadana GILDA ALCALA, por la comisión de uno de los delitos previsto en la LOSEPP, en perjuicio de la Colectividad; la Droga a incinerar corresponde a DIECISIETE GRAMOS CON UNA CENTÉSIMA (17,01gr) DE COCAÍNA BASE Y VEINTIDÓS GRAMOS CON NUEVE CENTÉSIMAS (22, 09grs.) DE MARIHUANA.


Considera este Tribunal pertinente procedes a establecer el día, fecha, hora y lugar en que se realizará la incineración de la sustancia y para tales efecto se fija el día VIERNES (05) DE AGOSTO DEL 2005, A LAS 09:00A.M de la mañana en el lugar del relleno sanitario de la Base Aérea Teniente Luis del Valle García, de esta localidad, todo con observancia y apego a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04/11/2002.


A tales fines el Tribunal acuerda ordenar lo siguiente: PRIMERO: Al ciudadano Comandante del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional de este Estado, proceda a girar instrucciones dentro de su comando, en relación al operativo necesario para llevarse a cabo el acto fijado por este Tribunal (incineración de droga,) en lo referente a la presencia de efectivos de la Guardia Nacional, en el lugar donde se llevará a cabo la incineración. Igualmente a la vigilancia y custodia durante la transportación de la droga, desde la Sede de la Segunda Compañía del Destacamento N° 75 de la Guardia Nacional hasta el lugar de la Incineración, bajo la supervisión del Ministerio Público, del Fiscal que le corresponda. Así como el resguardo y seguridad de los funcionarios que estarán presentes durante el procedimiento ( jueces, fiscales, y expertos). Igualmente se le hará saber que deberá hacer comparecer a los ciudadanos expertos, adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de este Estado, ciudadanos expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional de este Estado, ciudadanos GUIPSY JOSEFINA LÓPEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.225.841 y CARMEN REVILLA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V 9.578.926, adscrito al Departamento de Química del mencionado Laboratorio, para que estén presente en su condición de expertos y practiquen la prueba in situ de la droga a incinerar.


SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Comisión Nacional Contra el Uso ilícito de Droga, así como, a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del día, fecha y hora del acto fijado en este auto por este Tribunal.


TERCERO: Se ordena Notificar al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui, DRA ANGELICA MARIVEL AVILA, quien deberá Supervisar la transportación de la droga desde el lugar que se encuentra hasta el lugar designado por el Tribunal para la incineración, velar hasta la culminación y pleno efecto del acto de incineración de la droga, tal como lo establece la República Bolivariana de Venezuela en sentencia de fecha 04/11/2002.


CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Jefatura de Servicios Judiciales de este Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines de solicitarle un vehículo, de Uso Oficial de este Circuito Judicial Penal, a fin de trasladar al Tribunal desde su sede natural al lugar del acto fijado. Asimismo oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para el traslado de la mencionada Droga, hasta el sitio antes indicado.

QUINTO: Se acuerda librar Oficio, a la Ciudadana Jefa de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien se servirá designar (plenamente identificado) a un alguacil adscrito a su Despacho para el día de la fijación del acto. Asimismo denota este Tribunal, que los organismos y dependencia comisionados a coadyuvar con la incineración de las sustancias que se mencionan en esta resolución, quedan obligados a dar fiel cumplimiento de la orden emanada de este Despacho, con el apercibimiento que su desconocimiento genera DESACATO, y en consecuencia responsabilidades penales, civiles y administrativas.


SEXTO: Se ordena expedir copias certificadas del presente acto a los Organismos que han de ser comisionados a tales fines.
Librese los correspondientes Oficios. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.





LA SECRETARIA.,

ABOG. JENIFER GÓMEZ.



L3.