REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000261
ASUNTO : BP01-P-2000-000261
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 13-06-2005, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO BRITO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.297.078, JHON HARISSON MATA AGUDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.341.998, FRANCISCO BELLO LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.416.179 y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.751; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 Ibidem, respecto al delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO BRITO DIAZ, JHON HARISSON MATA AGUDO, FRANCISCO BELLO LUNA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERP, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza abogado REINALDO MARCANO, a la Defensa Pública Abogada Irma Fermín y a los ciudadanos JESUS ALBERTO BRITO DIAZ, JHON HARISSON MATA AGUDO, FRANCISCO BELLO LUNA y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen