REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002615
ASUNTO : BP01-P-2000-002615
Visto el oficio N° U.T.A.S.P-0639-05 de fecha 14-06-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remiten anexo al mismo Informe Psico-Social, suscrito por la Lic. MERCEDES CORONEL, practicado al penado JOSE CELESTINO LOUCHO, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.769, quien opta al beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 18-06-2002 se dictó auto mediante ejecutó de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde condenó al ciudadano JOSE CELESTINO LOUCHO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 23-03-2006, a las 4:00 p.m, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 08-06-2004, a las 2:40 a.m., como se evidencia del cómputo de fecha 18-06-2002.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JOSE CELESTINO LOUCHO, el informe Psico-Social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: CONCLUCIONES: "...Podría funcionar como LIBERADO CONDICIONAL si el tribunal de Ejecución que conoce de la causa le concediera el citado Beneficio de Ley, ante lo cual quien suscribe, su Delegado de Prueba quien le supervisa desde que egresó con el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio LIBERTAD CONDICIONAL…”, cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar el Beneficio de Libertad Condicional al penado JOSE CELESTINO LOUCHO, bajo las siguientes condiciones
1º) Presentarse a este Tribunal el día VIERNES 15 DE MAYO DE 2005, a las 10:00 a.m.
2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4º) No cometer delitos y faltas.
5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 23-03-2006, a las 4:00 p.m.
6°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario considere pertinente.
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE CELESTINO, titular de la cédula de identidad Nº 16.069.769, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-07-1980, y domiciliado en Calle 05, casa Nº 106-05, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/datsy.-
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