REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002916
ASUNTO : BP01-P-2003-000760
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al penado HENRY JOSE BOTTINO LIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.317.381, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado HENRY JOSE BOTTINO LIRA, fue detenido preventivamente en fecha 22-03-2003, hasta el 23-03-2003, según se desprende de acta policial y oficio cursante a los folios tres y cuatro (3 y 4) del expediente, evidenciándose que ha permanecido detenido un tiempo de UN (01) DÍA, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es UN (01) DÍA, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: De lo antes expuesto se evidencia que el penado HENRY JOSE BOTTINO LIRA, no se encuentra detenido, por lo que se acuerda librar boleta de citación al referido penado, para que se presente ante este Tribunal el día 01-08-2005, a los fines de que sea impuesto de su situación jurídica.
TERCERO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparate del artículo 482 del Código Orgánico Procesal, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias, al penado y a la defensa.
CUARTO: Librese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETAIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ.
JDCG/carmen