REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003014
ASUNTO : BP01-P-2005-003014


Visto el escrito presentado por el ciudadano ANIBAL JOSE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.303.150, en el cual solicita se recabe del Registro Principal, de este Estado, el expediente N° 11912, que se le siguió por ante el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fue remitido a ese Despacho, en fecha 27-02-1997, con oficio N° 1290-684, bajo el Legajo 3, a fin de que una vez que se tenga el mismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Director del Departamento de Asesoria Legal (Caracas) y al Director del SIPOL, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir en la misma, y recibido como han sido el presente expediente en fecha 27-06-2005, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez revisado el expediente signado con el Nº 11912, se verificó que en fecha 28-08-1996, El Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Declaró la TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en la causa seguida contra el ciudadano ANIBAL JOSE GUERRA, por el delito de HURTO SIMPLE; y confirmada en fecha 13-01-1997, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial de este Estado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución ACUERDA; oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud o antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa N° C-535.724 nomenclatura extinta PTJ, Delegación de Puerto la Cruz. Líbrese los respectivos oficios. Así mismo se acuerda su devolución al Archivo Judicial, en su oportunidad legal, ordenándose librar oficio a tales fines. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ

JDCG/carmen