REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001292
ASUNTO : BP01-P-2000-001292

Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó a los penados: ANTONIO JUVENAL SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.200, ROCKY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.260.693, y WILLIAN TAYUPO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.638, a cumplir la pena de CUATRO (04 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal.
En vista que el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Anzoátegui, ejecutó la sentencia en fecha 30-10-1998 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 21-11-2002. Asimismo visto el Informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el oficio N° U.T.A.S.P.-0687-2005, de fecha 04-07-2005, en el cual entre otras cosas informan que la actuación del probatorio durante el Régimen Impuesto fue adecuado atento a las orientaciones impartidas y responsables de sus obligaciones legales,
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados: ANTONIO JUVENAL SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.200, ROCKY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.260.693, y WILLIAN TAYUPO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.638, en lo que respecta a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal., por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano,.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a los mencionados Penados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA .,

ABOG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen