REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000447
ASUNTO : BP01-P-1999-000447
Vista el oficio N° 161/CJ-2005, de fecha 01-07-05, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, mediante el cual remiten a este Despacho solicitud de Confinamiento de fecha 24-05-2005, formulada la penado ZERVIDO ANTONIO ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.483. asimismo remiten Constancia de Conducta (ACTA N° 234), aprobada en fecha 29-06-2005.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09-05-2005, se dicto Resolución mediante el cual quedó definitivamente firme la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y recurrida la misma la de fecha 13-09-1999, mediante el cual condenó la penado ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.843, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de igual manera las penas accesorias prevista en el articulo 13 del Código Penal.
En el tercer Punto de dicha resolución se especifican las fechas a partir de las cuales el penado ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA, podrá solicitar los beneficios que establecen la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta que es igual a TRES (03) AÑOS, la cual se cumple en fecha 15-05-06.
REGIMEN ABIERTO, cumplida la tercera parte (1/3) de la pena impuesta que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual se cumple el día 15-05-2007.
LIBERTAD CONDICIONAL, que corresponde al haber cumplido las dos tercera partes (2/3) de la pena que es igual OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, la cual se cumple en fecha 15.05-2011.
CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena equivalente a NUEVE (09) AÑOS, la cual cumple en fecha 15-05-2012. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado ZERVIDIO ANTONIO ZORRILLA, plenamente identificado en autos, en razón de que la fecha para optar al mencionado beneficio es el día 15-05-2012. Remítase copia certificada del Auto de Reformulación de Computo de la pena al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Trasládese al referido penado el día Lunes 01-08-05 , a las 10:00am, a los fines su imposición. Y asì se decide. Librese la correspondiente boleta de traslado. Librese el respectivo oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.