REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001054
ASUNTO : BP01-P-2000-001054

Visto el oficio N° U.T.A.S.P-0691-05 de fecha 04-07-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remiten anexo al mismo Informe Psico-Social, suscrito por la Lic. MERCEDES CORONEL, practicado al penado LUIS ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.765, quien opta al beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.

PRIMERO: Se observa que en fecha 05-12-2001, se dictó auto mediante ejecutó de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, donde condenó al ciudadano LUIS ALFREDO GONZALEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 03-08-2006, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 18-07-2004, como se evidencia del cómputo de fecha 05-12-2001.

TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado LUIS ALFREDO GONZALEZ, el informe Psico-Social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: CONCLUCIONES: "...Se ha mantenido en la Medida de Destacamento de Trabajo, ha cumplido con las condiciones impuestas por ese Despacho y Exigencias del Beneficio, por lo que se deduce que reúne requisitos para aspirar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL...” ante lo cual quien suscribe, su Delegado de Prueba quien le supervisa desde que egresó con el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO emite opinión FAVORABLE para la concesión del beneficio LIBERTAD CONDICIONAL…”, cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar el Beneficio de Libertad Condicional al penado LUIS ALFREDO GONZALEZ, bajo las siguientes condiciones:

1º) Presentarse a este Tribunal el día VIERNES 22 DE JULIO DE 2005, a las 10:00 a.m.

2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas

4º) No cometer delitos y faltas.

5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 03-08-2006.

6°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario considere pertinente.

8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado LUIS ALFREDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.305.765, domiciliado en Calle Santa Eduviges, Casa N° 43, Barrio Chuparin Central, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ

JDCG/carmen