REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000732
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-04-2005, por el Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARLO JOSÉ FREITES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del reformado Código Penal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARLO JOSE FREITES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.285.274, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, hijo de Cándida Claudia Freites (V) y JUAN CELESTINO AGOSTINI (D), residenciado en Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Principal N° 40, rancho de Zinc, de color rojo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del reformado Código Penal. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores , a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los mencionados ciudadanos. Igualmente remítase la presente causa en su forma original a los archivos judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE, al Defensor Público Penal DR. RODOLFO ODREMAN. Notifíquese. Librese los oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2
DR. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. JENIFER GÓMEZ
JDCG/mer.