REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-000111

Vista el Oficio N° 63, de fecha07-07-2.005, emanado de la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta (El Valle), mediante el cual informa que la penada: ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ CULPA, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas hasta el día 16-02-2.000, ante esa Prefectura y lo que revisada la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó a la penada: ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ CULPA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.498, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 74, Ordinal 4° del Código Penal.
En vista que el extinto Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, confirmo el fallo consultado en fecha 26-01-1.993, de la mencionada penada; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción, lo que a la certificación respectiva de fecha: 30-06-1.994, se desprende que dicha penada, fue detenida el día 08-01-1.992, habiendo permanecido detenida hasta el día: 03-07-1.994, con un total de detención de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISÉIS DÍAZ, cuya pena principal la terminara de pagar el día 08-01-2.000. De la propia manera, en fecha: 23-11-1.998, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, acordó el Reajuste de la Pena, conforme a lo establecido en los artículos 3° y 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo que le faltaría por cumplir a la referida pena, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y DOCE(12) DÍAS DE PRISIÓN, cumplido más de la tercera cuarta parte de la pena impuestale, hasta la fecha. Lo que Redimidale la pena por ante el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS, lo que cumplida las tres cuartas parte de la pena redimidale y comprobadole la conducta de la procesada en el Centro Penitenciario de la Región Insular del Estado Nueva Esparta y, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, faltándole por cumplir Un (1) AÑO Y TRES (3) DÍAS de la pena Impuesta, se acuerda convertirla en confinamiento por igual tiempo al resto de la pena, que se cumplirá el día 05-02-2.000, consignándose lugar para que durante ese tiempo resida la procesada en la ciudad de el Valle, Estado Nueva Esparta.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada: ELIZABETH DEL CARMEN DÍAZ CULPA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.498, en lo que respecta a los delitos de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 74, Ordinal 4° del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre la referida ciudadana, en relación a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA,

LA SECRETARIA.,

ABOG. JENIFER GÓMEZ.
L3.