REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002188
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha: 04-10-1.990, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ URPIN, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO VOLUNTARIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, tipificado en el Artículo 407 Y 278 DEL Código penal en concordancia con el artículo 74 Ordinal 4° y 87 Ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 Ejusdem, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
Que el penado JOSE MANUEL GONZALEZ URPIN, fue detenido en fecha 24-05-1.989, ingreso al Centro Penitenciario el día 20-06-1.989, fecha desde la cual ha venido sufriendo detención en forma interrumpida, evidenciándose que ha permanecido recluido, 7 lo que cumplirá la pena impuesta de Doce (12) Años, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) horas de Presidio, en fecha: 11-11-2.001, a las cuatro de la tarde, lo que en fecha: 07-11-1.998, a las doce de la noche, cumplirá las tres cuartas partes de la pena. Así mismo, se constanta de actas, que en fecha: 17-11-1.994, bajo la figura de Régimen Abierto, egreso del Internado Judicial. Lo que a los efectos de su respectivos Beneficios, en fecha: 16-11-1.995, el referido penado, cumplió con el Régimen de Prueba, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el 27-12-1.998.
El Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales, se evidencia que el JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ URPIN, fue condenado a cumplir una pena de Doce (12) Años, Dieciséis (16) Días y Dieciséis (16) horas de Presidio, y que desde el 30-01-1.992, fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia, hasta la fecha de hoy, 20-07-2.005, ha transcurrido un tiempo igual a TRECE AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS y, siendo que su libertad plena seria a partir del día 11-11-2.001, a las cuatro de la tarde, se estima como lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ URPIN, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.258.725, soltero, hijo de los ciudadanos José Celestino González y Morelia Urpin, residenciado en Calle La Laguna, Casa N° 1-15, San Mateo, Distrito Libertad-Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la causa N° C-325-595 (Nomenclatura de la antigua P.T.J. Anaco-Anzoátegui), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. JENIFER GÓMEZ.
L3.