REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000472
ASUNTO : BP01-P-2005-003353
Revisada como ha sido la presente solicitud de Redención presentada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en fecha 12 de julio del 2005 este Tribunal observa lo siguiente: 1.- En fecha 26 de marzo del 2005 este Tribunal acordó a favor del penado AGUSTIN RAMON GONZALEZ GONZALEZ la forma alternativa de cumplimiento de pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y dentro de las condiciones establecidas se encontraba la presentación diaria por ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario y ante el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. 2.- En fecha 23 de mayo del 2005 la Dirección del Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui informa bajo oficio NO. 234 de fecha 23-5-2005 que el referido penado dejó de cumplir con las presentaciones desde el 13 de mayo del 2005 hasta la fecha de hoy sin justificación alguna. En consecuencia este Juzgador haciendo velar el cumplimiento del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal que expresa : “…el Tribunal podrá rechazar sin trámite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente …” Asimismo,cualquiera de las medidas prevista en el capitulo III se revocará por incumplimiento. Por lo tanto, se acuerda NEGAR POR IMPROCEDENTE la presente solicitud de REDENCION en razón del reiterado incumplimiento por parte del penado a las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgarle el beneficio en cuestion. CUMPLASE. LIBRESE NOTIFICACIONES.
EL JUEZ DE EJECUCION No. 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER GOMEZ