REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001274
ASUNTO : BP01-P-2000-001274
RESOLUCION DE REGIMEN ABIERTO EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
Vistas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 19-07-2005 se llevo a cabo la Audiencia fijada con ocasión a la presentación del informe psicosocial emanado de la Unidad Técnica al Tratamiento del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acordó otorgar el beneficio de Régimen Abierto en los siguientes términos: El penado ELVIS RAFAEL AMARGURA, fue condenado por el Tribunal de Control N° 06 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro y 460 ambos del Código Penal. EL mencionado penado fue detenida preventivamente en fecha 27-01-1999 evidenciándose que fue ejecutada la presente sentencia en fecha 6 de diciembre del 2001 y donde se establecio que para la procedencia del beneficio de Régimen Abierto el penado tenia que cumplir la tercera parte de la pena que es igual a cinco años, la cual cumpliria el dia 27-01-2004; asimismo visto el Informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados Lourdes Torres y Luis Guevara, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: "...Desfavorable en viste de que le penado no cuenta con suficiente capacidad para enfrentar al medio social externo en forma exitosa…”
En primer lugar, debatido como fue el informe en cuestion este Tribunal observo que el mismo adolecia de los elementos más importantes a los fines de su elaboración es decir con escasez en la claridad en los datos e informaciones, utilizando un tecnicismo complejo que oscurecia el documento a tal punto que se demostro que el referido penado si posee apoyo familiar no como lo referia la trabajadora social que no tenia apoyo. El informe en cuestión no puede ser incluso valorado ya que la ciudadano Jefa de la Unidad Técnica al Sistema Peninteciario fue convocada asi como los expertos y los mismo no comparecieron. Por otro lado, existe en el referido informe una intervención de carácter subjetivo de quien examina y evalua asi como prejuicios de escuela que se encuentran inmersos en el mismo. Y por último, este Tribunal se aportó en la Audiencia del referido informe toda vez que el mismo por ser de un carácter de gran importancia social y humana debia por lo menos tener un grado de honradez y alto sentido ético por parte de los expertos que suscribieron el mismo.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, observa que interrogado como fue el Director del Internado Judicial Sr. Carlos Rico informo a este Tribunal que el referido penado ha mantenido una conducta intachable durante su reclusión, subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ELVIS RAFAEL AMARGURA en audiciencia el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, por lo que dicha ciudadano debe ser trasladada al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado" Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y Librese la respectiva participación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GÓMEZ
L3.