REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002621
ASUNTO : BP01-P-2000-002621


Visto el informe favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según oficio N° U.T.A.S.P. 0791-05 del 18 de Julio de 2005, y recibido en este despacho en fecha 22 de Julio de 2005, previa solicitud de este tribunal en su condición de garante en la aplicación correcta de los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia penitenciaria, estudiando la factibilidad de otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del delito de HURTO CALIFICADO, cometido por el penado AGUILERA BELLO GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 4.213.654, por el cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, establece que para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificación emitida por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de Ocho (8) años.-
3.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que señale el Delegado de Prueba.-
4.- Que el Informe sea favorable.

En atención a lo expuesto en marras y en virtud de que el penado AGUILERA BELLO GABRIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 4.213.654, natural de Caripito, Estado Monagas, de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Gabriel Aguilera e Inés de Aguilera, residenciado en la Calle Suply, Casa N° 11, Sector El Milagro, Anaco, Estado Anzoátegui, cumple con los extremos exigidos en el artículo en referencia y la evaluación Psico-Social ordenada por este Tribunal, al efecto de decidir sobre la factibilidad de otorgarle dicho beneficio, el que arrojó resultado favorable, en base a que reúne las condiciones mínimas que permitan estimar un comportamiento acorde con las exigencias de la medida solicitada. Ello en consideración a la presencia de los siguientes elementos: Aparente disposición al tratamiento requerido. Apoyo Socio-familiar idòneo. Capacidad para acatar básicas y concretas, se acuerda en razón del contenido constitucional de la no discriminación y efecto extensivo invocado en la presente causa a favor del resto de los condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Pena, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficios en el Procesal Penal.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: AGUILERA BELLO GABRIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 4.213.654, natural de Caripito, Estado Monagas, de 55 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Gabriel Aguilera e Inés de Aguilera, residenciado en la Calle Suply, Casa N° 11, Sector El Milagro, Anaco, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 14 y 16 de la Ley de beneficios en el Proceso Penal, en relación con el 438 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal, . Y asi se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: AGUILERA BELLO GABRIEL, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Viernes 05 de Agosto de 2005, a las diez de la mañana, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
2°).- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
3°).- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.-
4°).- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, asi como no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización y a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
5°) No frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
6°) No cometer delitos, faltas ni portar armas.
7°) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena a los fines de su presentación.
8°) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
9°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual fija este Tribunal por el lapso de TRES (3) AÑOS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
10°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librese el correspondiente Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo, las Notificaciones correspondientes a las partes y Boleta de Citación al Penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. JENNIFER GOMEZ


JDCG/carmen