REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003140
ASUNTO : BP01-P-2005-003140
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE DOS SANTOS SAMELO, a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado JORGE DOS SANTOS SAMELO, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION y que desde el 15-03-1977, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo igual a VEINTIOCHO (28) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado JORGE DOS SANTOS SAMELO, titular de la Cédula de Identidad N° E-787.421, natural de Portugal, donde nació en fecha 17-05-1956, casado, comerciante, Portugués, hijo de los ciudadanos María Domínguez Dos Santos y Manuel Dos Santos Samelo, domiciliado en el Callejón Juan Griego, Casa N° 8, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley. Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° 702.035, nomenclatura extinta PTJ, Barcelona), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen