REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003606
ASUNTO : BP01-P-2003-000668

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-06-2005, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YOSMAN JOSÉ LEAL HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad 13.814.164, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, Títular de la Cédula de Identidad N° 14.419.126, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con el Numeral 3° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 321 y 318 numerales 1° y 4° Ibidem.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos YOSMAN JOSE LEAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.814.164, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, oficio Empresario del Sector Petrolero, fecha de nacimiento 12-08-78, 26 años de edad, hijo de los ciudadanos OFELIA HERNANDEZ y Padre desconocido, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 282 del Código Penal; y al Imputado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.419.126, natural de Cumaná, Estado Sucre, estado civil soltero, Profesión Abogado, fecha de nacimiento 11-08-79, 25 años de edad, hijo de los ciudadanos ELY DE JESUS BASTARDO BENITEZ y ROSILDA JOSE FINA ORTIZ, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, conforme al numeral 3 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 321 y 318, numerales 1° y 4° ibidem. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el mencionado ciudadano. Igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora Pública Penal Dra. SOLANGEL GONZALEZ, al Defensor de Confianza RAFAEL SOLORZANO y a los ciudadanos YOSMAN JOSÉ LEAL HERNANDEZ Y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. JENIFER GOMEZ
JDCG/mer
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000592
ASUNTO : BP01-S-2002-000592

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-03-2004, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.904.003; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor Público abogada ROSA ALACAYO y al ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ
JDCG/carmen.-