REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000303
ASUNTO : BP01-P-2000-000303
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa que nos ocupa, podemos constatar al folio (176) cursa Oficio emanado de la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Sucre dirigido a este Juzgado en fecha: 04-08-2004, en razon del beneficio de confinamiento otorgado al penado ENRIQUE ANTONIO RUIZ CARREÑO. Y donde el referido Prefecto informa lo siguiente: “….cumplo con informarle que el penado: RAIMON ROGER ROJAS RINCONES…. NO CUMPLIO CON EL REGIMEN DE PRESENTACIONES acordado por ese Tribunal de Ejecución, de fecha 28-01-2002….”, en consecuencia se evidencia que el referido penado, ha incumplido con las condiciones establecidas por este Tribunal y, por el Código Penal, en el tiempo que ha disfrutado del CONFINAMIENTO, y siendo función jurisdiccional de este Tribunal de Ejecución, velar por el cumplimiento de las sentencias, dentro de su competencia, tal como lo dispone el artículo 532 en íntima relación con el 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, lo más ajustado a derecho es Revocar el Beneficio Otorgado en fecha: 28-01-2.002, ordenando su inmediata Captura. Y así se decide.
En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL CONFINAMIENTO decretado a favor del penado RAYMON ROGER ROJAS RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 16.478.482, Venezolano, a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Dirección Calle Mariño, Casa NO. 07, Puerto Sucre, Cumaná Estado Sucre,quien se encontraba confinado en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre; por haber incumplido las condiciones impuestas en el Auto de fecha: 28-01-2.002, mediante el cual se decretó el Confinamiento y, se ordena su inmediata CAPTURA. Líbrese la correspondiente Orden de Captura y Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado. Librense los oficios respectivos a los Organismos de Seguridad de la República, con sede en la ciudad de Cumana, Estado Sucre. Ofíciese a la Prefectura de Cumaná del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02.,

DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA.,

ABG. ELIZABETH MENDEZ