REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000991
ASUNTO : BP01-P-1999-000991


Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho DR. ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, en su condición de Defensor de Confianza del penado LEUCHE MICETT EUGENIO en donde solicita: “…solicitar respetuosamente auto separado se determine el tiempo a cumplir el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. De igual forma se solicita copia certificada del acta de imposición, de la presente solicitud y del auto de saneamientio respectivo…” Este Tribunal hace las siguientes consideraciones a los fines de pronunciarse sobre el pedimento solicitado:
En fecha 23 de julio del 2004 este Tribunal de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui acordó otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado EUGENIO JOSE LEUCHE MICETT, cédula de identidad No. CI. 12.577.413 quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE MESES (7) Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Asimismo, estableció en ese oportunidad que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal las condiciones al régimen. Y este Juzgado una vez revisadas las mismas observa que no se señaló el término de la suspensión condicional de la pena tal como lo establece el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia, se ACUERDA Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y señala como término UN (01) y SEIS (06)MESES contados a partir de la fecha en que se acordó dicha medida que fue el 23 de JULIO del 2004. Por lo tanto siendo que el supracitado beneficio fue acordado en fecha 23 de julio del 2004 la finalización del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido penado será en fecha 23-01-2006. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Líbrese el respetivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Librese boleta de notificación al penado de auto Notifiquese al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y la Defensa. Asimismo se acuerdo expedir las copias solicitadas por la defensa. PROVEASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 02


DR. JOSE DELFIN CARRILLO G


LA SECRETARIA


ABG. JENIFER GOMEZ