REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003329
ASUNTO : BP01-P-2005-003329
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582, literales b) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oída como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor de Público Especializado DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA) en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora de las actuaciones policiales emergen indicios que despiertan sospecha que es presunto autor del hecho que se le imputa, al estimar que esta vinculado con el delito que acababa de cometerse, lo que hace presumir que el imputado participó en la comisión del hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, toda vez que en fecha 9 de Julio de 2005, siendo las Tres y Treinta horas de la tarde, fue aprehendido por funcionarios policiales, cuando conjuntamente con otro sujeto, trató de despojar al Ciudadano NELSON JOSE HERNANDEZ ALVARADO, de su teléfono celular cuando transitaba por el Sector La Chica de la Ciudad de Barcelona, quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 557 Ejusdem.
SEGUNDO: Como quiera que la Fiscal del Ministerio Público debe continuar con la Investigación hasta lograr el esclarecimiento del hecho se aplica el Procedimiento Ordinario, solicitado por la Vindicta Pública.
TERCERO: Se acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto del articulo 455 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su segundo aparte del mismo instrumento legal y artículo 83 Ejusdem, Código Penal que Tipifica ROBO PROPIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON HERNANDEZ.
CUARTO: Considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en Literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal cada OCHO (8) días, en consecuencia se ordena su inmediata libertad., declarando parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal; y SIN LUGAR lo solicitada por la Defensora Pública Especializada en el sentido de que se Declare la LIBERTAD PLENA, a su Representado.
QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía 17° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines que prosiga la investigación.
SEXTO: Quedan notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al imputado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. NEREIDA REYES ALFONZO.