REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000107
ASUNTO : BP01-D-2005-000107

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la medida cautelar sustitutivas prevista en los literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por la presunta comisión del delito de como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo en relación con el 416 del Código Penal, en perjuicio de SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO y que el Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO. Y oída como fue la prenombrada adolescente debidamente asistida por sus Abogados Dres. NICOLÁS HERNANDEZ y YANELLA ROJAS RODRÍGUEZ, previamente designados, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Considera que el hecho imputado a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de: SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO, acogiendo así la precalificación fiscal.

SEGUNDO: De las actuaciones policiales se desprende la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible de acción pública, no prescrita y que es perseguible de oficio y que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) concurrió en su perpetración, toda vez que en fecha 23 de Febrero de 2005, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, en la Unidad Educativa Pio Ceballos ubicado en la Calle Menca de Leoni en el Caserío El Hatillo Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui lesionó a la adolescente SHIRLEIDYS DEL VALLE QUIARO ocasionándole traumatismo facial.
TERCERO: Considera esta decidora que en el presente caso es procedente y ajustado a derecho imponer a la imputada como medida de coerción personal la medida prevista en el literal c y f , prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se obliga a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) presentarse cada TREINTA (30) por ante la Unidad de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de comunicarse con la victima SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO, solicitada por la representación Fiscal, en consecuencia ordena su libertad, la cual se hizo efectiva desde la sala de audiencia previa Boleta de Libertad librada al ente policial que practicó su aprehensión.
CUARTO: Considera la decidora que es procedente la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto es necesario y urgente practicar otras actuaciones y diligencias tendientes al esclarecimiento total del hecho.
QUINTO: las partes quedaron notificadas , de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTADr de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo en relación con el 416 del Código Penal, en perjuicio de SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO, previa imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582, literales c) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia se obliga a Presentarse cada TREINTA ( 30 ) por ante la Unidad de Presentaciones del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición expresa de comunicarse con la victima SIRLEYDIS DEL VALLE QUIARO. Se ordenó La Aplicación del Procedimiento a aplicado sea el ORDINARIO. Las partes, quedaron notificadas de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley en comento.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG.LIBIA ROSAS MORENO,
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG NEREIDA REYES