REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003426
ASUNTO : BP01-P-2005-003426
RESOLUCION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLINATORIA DE LA CAUSA seguida al Ciudadano FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ, a un Tribunal de la jurisdicción Ordinaria Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley orgánica y lo hace en los términos siguientes:
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, puso a disposición de este Tribunal al adolescente FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, de 18 años de edad, por la presunta comisión de los delitos ROBO PROPIO EN GRADO DE AUTOR y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA DIAZ, solicitando que su aprehensión fue en flagrancia de conformidad con lo indicado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Procesal Penal, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario e igualmente se le imponga la Medida Cautelar establecida en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oído como fue el imputado previo cumplimiento de sus derechos y garantías, debidamente asistido por la Defensora Pública Especializada DRA DAISY YANEZ BETANCOURT, previamente designada, el tribunal acordó declinar el conocimiento del asunto a un tribunal de la Jurisdicción Ordinaria Penal, toda vez que se comprobo que el imputado era mayor de edad.
El artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente dispone: “ Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendidas entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometerse el hecho punible aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años…”
En este mismo orden de ideas el articulo 77 del Código orgánico Procesal Penal dispone: En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado a otro tribunal que considere competente…”
En el caso de marras, el ciudadano FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, de acuerdo a la fecha de nacimiento aportada en la audiencia tiene 18 años de nacido, circunstancia por la cual, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control de Guardia de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que se avoque a su conocimiento, poniendo a disposición del mismo al prenombrado imputado.
.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la causa seguida al Ciudadano: FELIX JOSE COVA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido fecha 27 de Enero 1987, de 18 años de edad, soltero, en Calle Los Tubos, casa N. 30, Las Delicias Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.982, , hijo de los Ciudadanos Félix Cova (v) y Yusmelis Rodríguez (v),a un Tribunal de Control de Guardia de La Jurisdicción Ordinaria Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada Ley. Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente. Póngase a disposición del Tribunal correspondiente al Imputado. Las partes quedaron notificadas de lo aquí decidido en la Audiencia Oral y Reservada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTE,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. NEREIDA REYES.
LRM/meg