REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000339
ASUNTO : BP01-D-2004-000339
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318 Numeral 2° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem y lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se conculcan los derechos de las partes.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado de la presente causa es el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 23 de Noviembre de 2004, siendo aproximadamente las Ocho y Cuarenta y ocho horas de la mañana encontrándose funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por la Calle Los Jardines Barrio La Orquídea de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui cuando avistaron a dos sujetos uno de los cuales al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa, motivo por el cual en presencia del Ciudadano GERALDO VALENTIN SUERO GOMEZ, le practicaron la revisión corporal logrando incautarle a la altura del zapato derecho un envoltorio de papel plástico tamaño regular de color blanco contentivo de Quince mini envoltorios , diez de papel plástico de color marrón y cinco plástico de color negro contentivo de residuos vegetales que constituyó ser la droga conocida como MARIHUANA con peso neto de siete gramos con noventa y una centésimas ( 7,91 g) quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad. .
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 19 de Julio de 2005, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo prescrito en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 318 .2 Del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando que de las actuaciones provenientes de la investigación se desprende que se está en presencia de una conducta que no resulta típica, por no subsumirse en ningún tipo legal y analizando el contenido de la norma jurídica contenida en el articulo 318.2 del citado texto adjetivo penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevista en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, debido a que las resultas de la Experticia Botánica practicado a lo incautado al adolescente en el momento de su aprehensión se desprende que se trata de la droga conocida como MARIHUANA la cual tiene un peso neto de SIETE GRAMOS NOVENTA Y UN CENTESIMAS (7,91 g) lo que le hace presumir el carácter de consumidor del prenombrado imputado.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.
Al respecto, dispone el articulo 36 de la citada Ley que regula la materia de Estupefacientes:" El que ilícitamente posea las sustancias, materia primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34,35 y al del consumo personal establecido en el articulo 75, será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) año. A los efectos de la posesión de cocaína ó sus derivados compuestos o mezclaza con uno o varios ingredientes y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa... "
Del análisis del Dictamen Pericial Químico y la muestra analizada practicada por las ciudadanas GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al Laboratorio Científico de Oriente Departamento de Química de Puerto La Cruz, de fecha 12 de Enero de 2005, se desprende en la parte referente a CONCLUSIONES: A) La sustancia contenida en las muestras enviadas por el Comisario General Jefe de la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, recibida e identificada con los Números 1 al 15 corresponden a la droga denominado MARIHUANA . B) PESAJE: El peso bruto de la muestra recibida e identificada con los Números del 1 al 10 fue 1 fue de CINCO GRAMOS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMAS (5,85 g). El peso neto del material recibido que corresponde a MARIHUANA (Muestra Nros 1 al 15 homogeneizadas) fue de SIETE GRAMOS CON NOVENTA Y UNA CENTESIMAS (7,91 g) los cuales se devuelven en su totalidad a la Unidad que solicitó la Experticia."
Como se observa la ley que regula la materia de Estupefacientes y Psicotrópicos expresamente en su articulo 36 establece que para que se configure el delito de Posesión ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas es que se cumplan los parámetros allí previstos para ambos sustancias Estupefacientes,
En el caso de marras, la droga presuntamente incautada al prenombrado adolescente, no cumple con la cantidad señalada por la Ley, pues lo incautado, que corresponde al estupefaciente MARIHUANA es de UN SIETE GRAMOS CON NOVENTA Y UN CENTESIMAS (7,91 g) en consecuencia asiste razón a la parte Fiscal en su petitorio de Sobreseimiento Definitivo invocado; porque en el presente caso es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al referido imputado; criterio compartido por esta juzgadora y en tal sentido declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa, conforme lo indicado en los artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la referida Ley, y como quiera que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada , e impide que por este mismo hecho el adolescente tenga una nueva persecución conforme lo indicado en el articulo 547 Euisdem, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial una vez que quede firme, previa cesación de las medidas cautelares que le fuera inicialmente impuestas al adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA , identificado en autos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 2° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem.Y así se decide.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ELIZABETH MENDEZ.