REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011704
ASUNTO : BP01-S-2003-011704



Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven (IDENTIDAD OMITIDA)por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN previsto en el articulo 375 Del Código Penal para el momento de suscitarse los hechos en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 Ejusdem, en agravio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:

I

Los hechos objetos de la investigación quedaron establecidos por el órgano investigador en los siguientes términos: “ En fecha 26 de Diciembre de 2003, siendo aproximadamente las Nueve horas de la mañana, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, , Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui quienes realizaban trabajos de investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACION en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), trasladándose a la Calle Mira Mar, Sector El Paraíso casa S/N de El Paraíso, con la finalidad de realizar vigilancia y avistar a los sujetos autores de la violación , instalándose la comisión conformada por los funcionarios WILLIAN MATA, WILLIAM IVIMA y HEBERTO SAAVEDRA, logrando observar a un sujeto del sexo masculino quien tocaba reiteradamente la puerta, notando la comisión que el mismo portaba a la altura de la cintura un arma de fuego, motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo a ingresar el sujeto violentamente a la vivienda, procediendo a ingresar igualmente la comisión policial, logrando capturar al sujeto quien fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, a quien se le incautó un arma de fuego, tipo calibre 38, siendo capturados los adultos JOSE MANUEL BASATARDO alias MIGUELON y MANUEL BETANCOURT..

II

La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto solo cuenta con un acta policial donde la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hace un señalamiento, dicho este que no fueron soportados con su declaración ni con la práctica del reconocimiento médico-legal , y aunado a ello no existen testigos presénciales del momento en el cual se suscitaron los hechos, ni al momento de que le fue presuntamente incautada el arma de fuego vinculada con la investigación al entonces adolescente, circunstancias éstas que la llevan a solicitar el Sobreseimiento Provisional, al resultar insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."

Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, determinar que el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), es autor ó partícipe de los hechos punibles atribuidos por la Vindicta Pública pues sólo existe un acta policial en el cual se deja constancia de la aprehensión del entonces adolescente y el señalamiento de la víctima, actuaciones éstas que no son suficientes para que la Representante del Ministerio Público, pueda ejercer la acción penal y por ello esta juzgadora comparte el criterio y ACUERDA el sobreseimiento provisional solicitado, y como quiera que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales una vez obtenidos debe la Representante del Ministerio Público solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación ó el Sobreseimiento; en caso contrario, pasado el tiempo arriba mencionado y la Fiscal no solicita la reactivación del procedimiento, el juez pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y así se decide.

Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN previsto en el articulo 375 Del Código Penal para el momento de suscitarse los hechos en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 Ejusdem, en agravio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ.,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA.,

ABOG .ANA CECILIA VALERIO