REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000078
ASUNTO : BV01-D-2001-000078
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 09 de Junio del año 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando el enjuiciamiento del Joven antes mencionado y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años; Por auto de fecha 10 de Junio del año 2005, este Tribunal acordó agregarla al presente asunto, y poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días. Todo de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, en fecha 10 de Junio del año 2005, fue notificada la Defensora Pública Especializada del Imputado Abog. DAISY YANEZ BETANCOURT, de la Acusación interpuesta en contra de su Representado; en fecha 14 de Junio del año 2005, fue notificado el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada en su contra; en fecha 14 de Junio del año 2005, fue notificada la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que este Tribunal le dió entrada a la Acusación presentada por su persona; en fecha 21 de Junio del año 2005, fue notificada la ciudadana THAIS MERCEDES APARICIO RANGEL, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mencionada como víctima en el presente asunto, de la acusación Fiscal. De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados el Imputado, la Defensa, la Fiscal Especializada, así como la Representante de la niña mencionada como víctima en el presente asunto, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Martes 19 de Julio del año 2005 a las 11:00 a.m., en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 19 DE JULIO DEL AÑO 2005 A LAS 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO.
Fijando Audiencia Preliminar
01/Julio/2005.