REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009673
ASUNTO : BP01-S-2003-009673
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JOSE GREGORIO LEZAMA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 23 de Febrero del año 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, solicitando el enjuiciamiento del Joven antes mencionado y como sanciones solicita la Representante de la Vindicta Pública, Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses; Por auto de fecha 24 de Febrero del año 2005, este Tribunal acordó agregarla al presente asunto, y poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días. Todo de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, en fecha 01 de Junio del año 2005, el Abog. JOSE GREGORO LEZAMA PERAZA en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), dejó constancia de estar notificado de la acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, según diligencia que riela al folio 47 del presente asunto, quedando igualmente notificado vía telefónica el ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, mencionado como víctima en el presente asunto, de la acusación fiscal, según consignación realizada por el ciudadano alguacil CESAR USECHE, al vuelto del folio 53, de autos; en fecha 28 de Junio del año 2005, quedó debidamente notificado el Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada en su contra, al consignar escrito por ante este Juzgado, en el cual se evidencia que está notificado de la acusación presentada en su contra, por la Representación Fiscal. De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados el Imputado, la Defensa, la Fiscal Especializada, así como el ciudadano mencionado como víctima en el presente asunto, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Martes 19 de Julio del año 2005 a las 10:00 a.m., en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día MARTES 19 DE JULIO DEL AÑO 2005 A LAS 10:00 A.M., en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano WILDER VICENTE SANCHEZ MARCANO, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO.
Fijando Audiencia Preliminar
12/Julio/2005.