REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001896
ASUNTO : BP01-P-2005-001896

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.
DEFENSOR: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: MIGUEL ANGEL HERRERA
DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL realizada por la Fiscal Especializada Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS, de conformidad con el artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA; y por cuanto esta Decisora considera que no es necesario el debate para comprobar los fundamentos de dicha petición, tal como se establece en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 Ejusdem, en relación con los artículos 323 y 324, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por mandato expreso del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento; pasa a explanar la decisión, en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA),

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los Hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 21 de Abril del año 2005, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, encontrándose los funcionarios CERREÑO GUSTAVO, JOSE GONZALEZ, ROMERO WILMER y ROBERT GIL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de servicio en el módulo policial, del sector rural, ubicado en la vía del sector San Diego, se apersonó el ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA MORENO, manifestando que tres personas conocidas en ese sector como El carqueño, Joel y Jhon, se habían introducido por la ventana del baño trasero de su residencia, logrando apoderarse de siete bombonas, marca autogas, de diez kilogramos cada uno, una cocina con horno marca pilco, color negro, serial N° 7898291106425, un compresor de refrigerador sin marcas ni seriales visibles, (1) ventilador marca Fady, sin seriales visibles y una barra metálica tipo pata de cabra, así mismo indicó que los había retenido y había recuperado sus objetos haciendo entrega de los mismos, razón por la cual se procedió a identificar a los sujetos de la manera siguiente: HERNANDEZ CASTELLANO JHON ALEXANDER, de 25 años de edad, JOEL JOSE SALAZAR PINTO, de 22 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Juzgado, en fecha 12 de Julio del año en curso, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS expresa: “ Considera esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455 del Código Penal; No obstante, ciudadana Juez de las actas del expediente no existen posibilidades inmediatas de incorporar elementos de culpabilidad que nos permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente como partícipe del hecho investigado, toda vez que solo contamos con los señalamientos expuestos por la víctima, en acta de entrevista de fecha 22 de Abril del 2005, quien manifiesta que el adolescente en compañía de otras personas se introdujo a su residencia y sustrajo varios objetos, los cuales recuperó con posterioridad introduciéndose a una vivienda donde presuntamente fueron encontrados los mismos, acta de fecha 22 de Abril, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente en compañía de un adulto, a lo que aunado a que no contamos con testigos presenciales del momento en el cual se suscitaron los hechos, nos llevan evidentemente a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la causa.”

Analizados por esta Juzgadora los argumentos antes expresados, alegados por la Fiscal Decimoséptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y revisada exhaustivamente como ha sido la presente causa, considera esta Decisora procedente la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en que efectivamente en la presente causa no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar la participación y consiguiente responsabilidad penal del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; evidenciándose que durante la investigación no fueron incorporados elementos probatorios que acrediten la materialidad del hecho punible antes señalado, no constando en autos Experticia alguna que acredite la existencia de los objetos presuntamente hurtados, y tal como alega la Representante de la Vindicta Pública, solo consta en autos los señalamientos de la víctima, quien manifiesta que el adolescente en compañía de otras personas se introdujo a su residencia y sustrajo varios objetos, no existiendo testigos presenciales del momento en el cual se suscitaron los hechos; y como quiera que con fundamento en el Principio de oficialidad y oportunidad consagrado en el artículo 649 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación del adolescente, para ejercer la acción Penal Pública; alegando la Representación Fiscal que solo cuentan con lo señalado por la víctima y no existen testigos presenciales del momento en que ocurrieron los hechos, se encuentran en consecuencia cumplidos, los extremos previstos en el literal e) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concluyendo de esta manera el Ministerio Público con su investigación. Por lo antes indicado, estima pertinente esta Decisora, Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA; por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la Cesación de su condición de imputado. De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.


CUARTO
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Teléfono: 0416-4182928; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA; por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordena la CESACIÓN DE LA CONDICION DE IMPUTADO del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica in comento.
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NRO. 2,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Barcelona, 14 de Julio de 2005