REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000031
ASUNTO : BP01-D-2004-000031


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: RAFAEL JOSE RAMIREZ

FISCAL: DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT

SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de Julio de 2004, este Juzgado de Control acordó el Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 02 de Julio de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Julio de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:

PRIMERO
IDENTIFICACION DEL JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA);

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 07 de Febrero del año 2004, en un terreno del sector Curaguaro del Rincón, Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándose el Ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, en compañía de sus empleados WILMER FLORES y JONAR GUERRA y varios sujetos a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Siena color blanco sin placas salieron seis personas, dos de ellas de sexo femenino, luego tres de los sujetos sacaron a relucir armas de fuego, los sometieron despojando bajo amenaza de muerte al primero de los nombrados de una cadena de oro, un reloj marca Suiss Armi, y sustrajeron de su vehículo Marca Toyota corolla de color dorado, placas FAA-49J año 96, la careta del reproductor Marca Pionner, un cajón con dos bajos modelos MPF marca Pionner punta de misil, dos cornetas triaciales marca Pionner, una planta de 600 vatios, marca pionner y dos bates de sofbaal, luego lo obligaron a que vaciara unos de los cauchos del vehículo señalándole posteriormente que corriera por que si no lo mataban, momento en el cual pasaba a distancia un vecino de nombre JOSE GREGORIO, en compañía de otros sujetos, quienes al observar lo que estaba pasando saliendo en busca de ayuda, saliendo en huida los sujetos a bordo del vehículo en el cual se desplazaban, logrando el ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ OBANDO, abordar su vehículo, para darle persecución, no logrando darles alcance debiendo a que el vehículo se accidento presentándose en el lugar el ciudadano JOSE GREGORIO quien le manifestó que el señor GONZALO, había encontrado una patrulla y le informo a los funcionarios que unos sujetos a bordo de un vehículo marca Fiat siena habían efectuado un robo, por lo que los funcionarios procedieron a efectuar un recorrido encontrándose con el vehículo descrito por el denunciante, cuyo conductor al observar la presencia policial perdió el control y estrello el vehículo, logrando huir dos de los sujetos, siendo capturados cuatro de ellos en el interior del vehículo quienes quedaron identificados como JHON RAFAEL MARCHAN VALDIEZO, de 32 años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, quien presento herida en la región Frontal del lado derecho, LEANA JOSEFINA GONZALEZ, de 23 años de edad, y ROSMERI GUERRA MORENO de 21 años de edad, siendo encontrado dentro del maletero del vehículo marca Fiat, Modelo Sienna sin placas, en el cual se desplazaban los sujetos un cajón de color negro con dos bajos, dos cornetas Pionner Tri Axiales, un bate de aluminio, un caucho y un rin, los cuales fueron reconocidos por la victima como de su persona.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.
En el caso de marras, en el Procedimiento seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 02 de Julio de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 18 de Julio del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del Joven antes mencionado, así como Ordenar la Cesación de la Medida Cautelar que le fue impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente Asunto, así como su condición de Imputado; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Joven (IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, que se señaló cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSE RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. SE ORDENA LA CESACION de la Medida Cautelar que le fue impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente Asunto, así como su condición de IMPUTADO; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA CECILIA VALERIO

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 18-07-2005