REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2001-000023
ASUNTO : BV01-D-2001-000023

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: MAIRA GOLINDANO

FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO

DELITO: LESIONES PERSONALES


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de Julio de 2004, este Juzgado de Control acordó el Sobreseimiento Provisional a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 08 de Julio de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Dieciocho (18) de Julio de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la siguiente decisión:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA JOVEN

(IDENTIDAD OMITIDA);

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “ En fecha 03 de Julio del año 2001, en horas de la tarde, encontrándose la Ciudadana MAIRA JOSEFINA GOLINDANO, en el peaje de Potocos, en la vía que conduce desde el criogénico de José, hasta Barcelona, recogiendo vasos desechables, producto de la venta de café en la cual se desempeña en el lugar al atender un llamado de un chofer de una unidad de autobús signada con el N° 911, que trabaja para el proyecto SINCOR, sintió un golpe en la nuca y cuando volteó observo a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien la lanzo al suelo, forcejearon y la lesiono con un arma blanca a nivel de las costillas ".
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio, se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras, en el Procedimiento seguido a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 08 de Julio de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 18 de Julio del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de la Joven antes mencionada, así como Ordenar la Cesación de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente Asunto, así como su condición de Imputada; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para a Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-83, titular de la cédula de Identidad N° 19.369.020, hija de LOURDES DEL CARMEN BAEZ DE LIZARDI Y MOISES ANTONIO LIZARDI, residenciada en el Barrio Guamachito, Casa N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señaló cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA JOSEFINA GOLINDANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento. SE ORDENA LA CESACION de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a la Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente Asunto, así como su condición de IMPUTADA; todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA CECILIA VALERIO
Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 18-07-2005