REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005535
ASUNTO : BP01-D-2003-000117
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. VICTOR MARTINEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: JUAN CARLOS YANEZ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 29 de Octubre de 2003, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 83 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, solicitando el enjuiciamiento del Joven antes mencionado y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años.
En fecha 06 de Mayo de 2005 la Corte Superior Sección de Adolescentes, Región Oriental, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas; dictó decisión mediante la cual, Repuso la Causa al Estado de que la Fiscalía del Ministerio Público, consigne las pruebas ofertadas en su escrito acusatorio, vale decir, Copia Certificada de la Factura de Venta, Certificado de Origen y Avaluó Prudencial del vehículo en cuestión, para que este Juzgado de Control Fije el Plazo de Cinco (05) días para que las partes las examinen y posteriormente se establezca la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar;
En fecha 06 de Junio del año en curso, la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consignó Copia Certificada del Certificado de Origen del vehículo corsa, marca sedán, color plateado, año 2001, y Copia Certificada de la Factura de venta del vehículo que le fue realizada a la ciudadana EVELIN RAMOS MADRID.
En fecha 15 de Junio del año 2005, este Juzgado de Control, Acordó Notificar a la Defensa, y al Imputado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de los recaudos recibidos en este Juzgado, consistentes en Copia Certificada del Certificado de Origen del vehículo corsa, marca sedán, color plateado, año 2001, y Copia Certificada de la Factura de venta del vehículo que le fue realizada a la ciudadana EVELIN RAMOS MADRID; a fin de poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, y puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días.
En este orden de ideas, en fecha 15 de Junio del año 2005, el Abog. VICTOR MARTINEZ en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano , quedó debidamente notificado de los recaudos presentados por la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, consistentes en consistentes en Copia Certificada del Certificado de Origen del vehículo corsa, marca sedán, color plateado, año 2001, y Copia Certificada de la Factura de venta del vehículo que le fue realizada a la ciudadana EVELIN RAMOS MADRID; según Boleta que riela al folio 47 de la segunda pieza del presente asunto, en fecha 17 de Junio del año 2005, quedó debidamente notificado el Imputado , de los recaudos indicados ut-supra consignados por la Representante de la Vindicta Pública, según consignación realizada por el ciudadano alguacil CESAR USECHE, al vuelto del folio 61, de la segunda pieza del presente asunto; quedando igualmente notificado vía telefónica, en fecha 11 de Julio del año 2005, el ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, mencionado como víctima en el presente asunto, de los recaudos antes señalados, según consignación realizada por el ciudadano alguacil CESAR USECHE, al vuelto del folio 136, de la segunda pieza del presente asunto;
De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados el Imputado, la Defensa, así como el ciudadano mencionado como víctima en el presente asunto, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Jueves Veintiocho (28) de Julio del año 2005 a las 11:00 a.m., en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día JUEVES 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 A LAS 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al Joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 83 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS YANEZ, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO.
Fijando Audiencia Preliminar
19/Julio/2005.