REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000110
ASUNTO : BP01-D-2005-000110

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JNAET TIAMO
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABOG. NEREIDA REYES

IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN


(IDENTIDAD OMITIDA).

DE LA AUDIENCIA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación, mediante el cual la Fiscalía 17° del Ministerio Público de éste Estado, pone a la orden de este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, solicitando precalifique los hechos como configurativos del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales c y d del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Adhiriéndose la Defensa, a la petición fiscal y solicitando para su defendido sea evaluado a través del equipo multidisciplinario de la LOPNA, contenidas en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso, son los siguientes: “En fecha 08 de abril de 2005, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), la mandó su mama a buscar hielo para casa de su madrina como no había nadie fue para la casa de la señora DINORA, cuando llego estaba (IDENTIDAD OMITIDA) le pidió el hielo el le dijo pasa para la cocina, saco el hielo en la batea y le dijo saca esa bolsita que esta en el piso, cuando se agacho a agarrarla el le había abierto el pantalón, le puso el pene por el trasero y como sintió que le dolió se hecho hacia delante, cuando llego la abuela.”
DEL DERECHO

Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora considera que los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto según los hechos objeto del presente proceso el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le puso el pene por el trasero a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), como la niña sintió que le dolió se hecho hacia delante, cuando llego la abuela, siendo el grado de participación la Autoría.
DE LA MEDIDA

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente al proceso, considera quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción que determinan la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), todo lo cual se desprende al de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto; así mismo existen elementos de convicción que hacen estimar a esta Decisora, que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha participado en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) le puso el pene por el trasero a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), como la niña sintió que le dolió se hecho hacia delante, cuando llego la abuela, En consecuencia, considera esta Juzgadora que es pertinente en el presente asunto, aplicar las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en los literales b y c, del artículo 582 de la Ley Especial, consistente en. 1.- La obligación de Someterse a la Vigilancia Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, una vez al mes, quienes informarán mensualmente a este Juzgado de Control, sobre el cumplimiento de esta obligación.2.- La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado de Control.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representación Fiscal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) configuran el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el artículo 259 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), siendo el grado de participación la Autoría. SEGUNDO: Se IMPONE al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS: 1.- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA EQUIPO TÉCNICO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, UNA VEZ AL MES, quienes informarán mensualmente a este Juzgado de Control, sobre el cumplimiento de esta obligación. 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE ESTE JUZGADO DE CONTROL, de conformidad con lo establecido en el literales b y c, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que en el presente Asunto se ha acordado el Procedimiento Ordinario; CUARTO: Se ORDENA LA REMISIÓN de la Presentes Actuaciones a la Fiscalía 17° del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que emita los pronunciamientos que sean pertinentes, por corresponder al Ministerio Público el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en relación con el artículo 561 ejusdem. Tramítese lo conducente. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. NEREIDA REYES
FECHA: 21/07/2005
MEDIDAS CAUTELARES
PROCEDIMIENTO ORDINARIO