REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000203
ASUNTO : BP01-D-2004-000203
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto el escrito que inmediatamente antecede, suscrito por el Abog. JEAN FRANCO PEÑA RINCONES, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual rechaza la Rebeldía acordada por este Juzgado, a su Representando e Igualmente solicita Fije nuevamente fecha para la realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 12 de Julio del año en curso, este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes Declaró en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y Ordenó su Ubicación inmediata a través de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, División de Captura, por cuanto el prenombrado ciudadano, no ha compareciendo por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, revisados como han sido los argumentos esgrimidos por el Abog. JEAN FRANCO PEÑA RINCONES, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), quien alega que muchas de las razones, además de compromisos laborales, que le ha impedido su comparecencia a la Audiencia Preliminar, es su no notificación oportuna, lo cual ha generado la incomparecencia del imputado, por cuanto no puede asistirse en dicho acto sin la presencia de su defensor; sin embargo, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), pudo haber dejado constancia de su presencia en las oportunidades que fue diferida la Audiencia Preliminar en el presente asunto, aún cuando efectivamente el acto no pudiere realizarse por la incomparecencia de la Defensa, siendo su presencia, un medio de notificación directo a su Defensa, de la fecha en que fue diferida la Audiencia Preliminar;
En este orden de ideas, ha manifestando el Defensor de Confianza a este Juzgado su compromiso de Asistencia y Responsabilidad, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que efectivamente el ciudadano antes mencionado cumple sus presentaciones cada 15 días por ante este Juzgado de Control, y por no ser contrario a Derecho lo solicitado, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Fijar para el día MARTES 09 DE AGOSTO A LAS 11:00 A.M. la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 del mismo instrumento legal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VILLASANA MOY. Todo de conformidad con los artículos 555 y 571 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia de lo anteriormente indicado este tribunal de Control Nº 2, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR para el día MARTES 09 DE AGOSTO A LAS 11:00 A.M. la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, Y LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 420 del mismo instrumento legal, en concordancia con el artículo 84 Ejusdem, que se señalan cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS VILLASANA MOY. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 555 y 571 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 2
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA CECILIA VALERIO