REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001777
ASUNTO : BP01-P-2005-001777
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS
SECRETARIA: ABOG. ANA CECILIA VALERIO
IMPUTADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 18 de Julio del año 2005, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 420 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, solicitando el enjuiciamiento de la Adolescente antes mencionada y como sanción solicita la Representante de la Vindicta Pública, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años; Por auto de fecha 18 de Julio del año 2005, este Tribunal acordó agregarla al presente asunto, y poner a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días. Todo de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este orden de ideas, en fecha 20 de Julio del año 2005, la Abog. JULIA SFORZA RODRIGUEZ en su carácter de Defensor a Pública Especializada de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), dejó constancia de estar notificada de la acusación presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, según boleta que riela al folio 35 del presente asunto, quedando igualmente notificada vía telefónica la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, mencionada como víctima en el presente asunto, de la acusación fiscal, según consignación realizada por el ciudadano alguacil CESAR USECHE, al vuelto del folio 39, de autos; en fecha 20 de Julio del año 2005, quedó debidamente notificada la Imputada (IDENTIDAD OMITIDA) , de la acusación presentada en su contra, según consignación realizada por el ciudadano alguacil CESAR USECHE, al vuelto del folio 37. De lo anteriormente señalado se evidencia que han sido notificados, la Imputada, la Defensa, así como la ciudadana mencionada como víctima en el presente asunto, en consecuencia y por haber vencido el plazo de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la Audiencia Preliminar para el día Lunes 8 de Agosto del año 2005 a las 11:00 a.m., en el presente asunto seguido a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 420 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: FIJAR la AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES 8 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 A LAS 11:00 A.M., en el presente asunto seguido al De la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 420 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA SUBERO GOMEZ, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado. Todo de conformidad con el artículo 571 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO.
Fijando Audiencia Preliminar
28/Julio/2005.