REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005943
ASUNTO : BP01-D-2003-000090
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. LEYDANID GOMEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 25 de Abril de 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto, en fecha 02 de Septiembre del año 2003, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; la cual fue consignada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, por cuanto la dirección señalada en la boleta no indica el sector al cual pertenece la calle y si la misma indicara Sector Simón Bolívar, no indica la calle, carrera, o callejón al cual pertenece, según consta en el folio 76 del presente asunto; por lo cual fue librada nuevamente la referida Boleta de Notificación, siendo igualmente consignada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, por ser incompleta la dirección, según consta en el folio 82 de autos; siendo librada nuevamente la Boleta de Notificación en fechas 10/12/2003 y 6/05/2004, siendo consignada la Boleta ya señalada, por ser incompleta la dirección, según vuelto del folio 90 del presente asunto; solicitándose en fecha 03/06/2004 la colaboración de la Zona Policial N° 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, para la practica de la Boleta en mención, siendo ratificada la referida solicitud en fecha 13/10/2004, siendo consignada la ya varias veces mencionada Boleta, al vuelto del folio 106, señalando el ciudadano alguacil Ricardo Rodríguez que la persona no fue ubicada en ese domicilio; en fecha 15/11/2004 fue Solicitada nuevamente la colaboración de la Zona Policial N° 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, y en fecha 17/02/2005, fue librada nuevamente Boleta, señalando otra dirección. En fecha 01 de Diciembre del año 2004, fue remitido a este Juzgado de Control, oficio emanado del Jefe de la Zona Policial N° 05, de la Policía del Estado Anzoátegui, indicando que no pudo ser entregada la Boleta de Notificación al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en ese Sector Simón Bolívar existen I,II, y III, ni tampoco es la calle.
En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 278 y 472 ambos del para la fecha vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), nunca ha cumplido, desde que fue ingresado el presente asunto en el Sistema Juris 2000, en fecha 10/10/2002, con la Obligación de presentarse cada quince (15) días, impuesta por este Juzgado de Control.
En este orden de ideas, hasta la presente fecha 29 de Julio del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez capturado el Joven antes mencionado, este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), cuyo proceso que se le sigue por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 278 y 472 ambos del para la fecha vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Suspendido hasta lograr la Captura del Joven mencionado ut-supra. SEGUNDO: Una vez capturado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de El Tigre, y la Zona Policial N° 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005943
ASUNTO : BP01-D-2003-000090
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 29 de Julio de 2005