REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000694
ASUNTO : BP01-D-2004-000083
DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Y SUSPENDER EL PROCESO
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. LEYDANID GOMEZ
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ACTOS LASCIVOS
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En fecha 26 de Marzo del año 2004, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, librando la respectiva Boleta; siendo consignada la referida boleta en fecha 01 de Abril del año 2004, por el ciudadano alguacil ANGEL BARRIOS, por cuanto la vivienda estaba deshabitada; Ordenando librar nuevamente la referida Boleta en fechas 08/06/2004, 13/10/2004, 17/02/2005 y 11/05/2005, solicitando en fecha 10 de Junio del año 2005, la colaboración de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, para la practica de la referida boleta, indicando el ciudadano Alguacil, Henry Milano, al vuelto del folio 133, que consigna la boleta, librada en fecha 13/10/2004, por cuanto la misma no fue efectuada motivado a que la dirección es incompleta y que no se pudo encontrar por no tener el número de la casa.
Evidencia esta juzgadora de lo antes expuesto que a través de la dirección suministrada por el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se hace imposible su ubicación. En este orden de ideas, es menester resaltar lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que en su primer aparte reza: "El Estado garantizará una justicia....expedita, sin dilaciones indebidas....". En el caso de marras, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dejó de presentarse por ante este Tribunal, en fecha 13/02/2004, dejando de cumplir con la Obligación de presentarse por ante este Tribunal los días Viernes de cada semana en horario comprendido de ocho y treinta de la mañana a dos y treinta de la tarde.
En este orden de ideas, y por no haber sido debidamente Notificado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la Acusación presentada en su contra, no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Tribunal en aras a garantizar la Justicia expedita consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por no cuanto no ha podido ser fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, no pudiendo ser debidamente notificado el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), estima pertinente y ajustado a Derecho, declarar en REBELDIA, al Adolescente antes mencionado, ordenar su ubicación inmediata, y en consecuencia Suspender el presente proceso, hasta lograr su Ubicación.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR en REBELDIA, al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ordenar su ubicación inmediata, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01,g. SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO seguido al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, que se señala cometido en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) , hasta lograr su Ubicación. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 555, 571 y 617 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000694
ASUNTO : BP01-D-2004-000083
DECISION: AUTO DECLARANDO EN REBELDIA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) Y SUSPENDER EL PROCESO
Barcelona, 29 de Julio de 2005