REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000144
ASUNTO : BP01-D-2004-000141

DECISION: ORDEN DE CAPTURA

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. LEYDANID GOMEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. DAYSI YANEZ BETANCOURT
VICTIMA: YOVANNI JOSE CHAGUAN CARDENAS
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 25 de Abril de 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto en fecha 27 de Mayo del año 2004, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; la cual fue consignada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, el 09 de Junio de 2004, en virtud de que el Adolescente no reside en la dirección indicada y no lo conocen en el sector, según riela al vuelto del folio 110 del presente asunto, y posteriormente en fecha 13 de Octubre de 2004 se ordenó librar oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar a los fines de ser comisionado para la practica de la notificación, quienes consignaron la resulta de la notificación y dejaron constancia que el funcionario Alfonso Mota se trasladó hasta la dirección solicitada donde se le informó que dicho ciudadano no reside en esa dirección y no lo conocen en el sector.
En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOVANNI JOSE CHAGUAN CARDENAS. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), nunca ha cumplido, desde que fue ingresado el presente asunto en el Sistema Juris 2000, en fecha 21/01/2004, con la Obligación de presentarse cada ocho (08) días, impuesta por este Juzgado de Control.

En este orden de ideas, hasta la presente fecha 29 de Julio del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez capturado el Joven antes mencionado, este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD OMITIDA); cuyo proceso que se le sigue por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 05 de Ley de Hurto y Robo de Vehículo y 83 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YOVANNI JOSE CHAGUAN CARDENAS; esta Suspendido hasta lograr la Captura del Joven mencionado ut-supra. SEGUNDO: Una vez capturado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA

ABOG. LEYDANID GOMEZ



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000144
ASUNTO : BP01-D-2004-000141
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 29 de Julio de 2005