REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007024
ASUNTO : BP01-D-2004-000283


DECISION: ORDEN DE CAPTURA

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. LEYDANID GOMEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD IDENTIDAD)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 25 de Abril de 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD IDENTIDAD), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto en fecha 23 de Septiembre del año 2004, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Joven (IDENTIDAD IDENTIDAD), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; la cual fue consignada por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, por cuanto la Zona representa un riesgo para la seguridad de los alguaciles debido al alto índice delictual, y en fecha 12 de Noviembre de 2004 se ordenó librar oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar a los fines de ser comisionado para la practica de la notificación, quienes consignaron la resulta de la notificación y dejaron constancia que el funcionario Alfonso Mota se trasladó hasta la dirección solicitada donde se le informó que dicho ciudadano no reside en esa dirección.
En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD IDENTIDAD), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por el delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Joven (IDENTIDAD IDENTIDAD), nunca ha cumplido, con la Obligación de presentarse todos los Jueves de cada semana, impuesta por este Juzgado de Control.

En este orden de ideas, hasta la presente fecha 29 de Julio del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD IDENTIDAD), y una vez capturado el Joven antes mencionado, este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias.

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD IDENTIDAD); cuyo proceso que se le sigue por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Suspendido hasta lograr la Captura del Joven mencionado ut-supra. SEGUNDO: Una vez capturado el Joven (IDENTIDAD IDENTIDAD), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de la captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA

ABOG. LEYDANID GOMEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007024
ASUNTO : BP01-D-2004-000283
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 29 de Julio de 2005