REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000322
ASUNTO : BP01-D-2004-000322


DECISION: ORDEN DE CAPTURA

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. LEYDANID GOMEZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 20 de Abril de 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto el Joven antes mencionado no compareció por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en una (01) oportunidad la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Adolescente antes mencionado, en fecha 04/04/2005, siendo consignada la Boleta de Notificación dirigida al prenombrado Adolescente, para la Audiencia que estaba fijada para esta misma fecha 20/04/2005, por el Alguacil ciudadano JAIME FRANCO, adscrito a la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quien informa a este Juzgado que consigna Boleta de Notificación, por cuanto se efectuó diligencia en la cual la señora Eudis Jesús Rivas, habitante de la Residencia el Bodegón de Rosso, manifestó que el mismo realizó cambio de residencia hace un mes; siendo que en fecha 02/03/2005, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue debidamente notificado, que en fecha 17/02/2005 la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó Acusación en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, según Boleta que riela al folio 47 del presente asunto; dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Adolescente no compareció en fecha 20-04-2005, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; es el caso que hasta la presente fecha 29 de Julio del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA).

Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente proceso que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto se recibió en este Juzgado Oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, mediante el cual se remitió Acta de Investigación Penal, en la cual se dejó constancia que funcionarios adscritos a esa Institución Policial se trasladaron hasta la Calle Maneiro, bodegón de Roso, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en la cual la ciudadana HELENA MARTINEZ, quien manifestó ser propietaria de la residencia denominada Belen, informó a la comisión policial que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), residió en esa residencia, junto a su progenitora, pero tenían aproximadamente cinco meses, que desalojaron las instalaciones, desconociendo su paradero actual, en consecuencia, este Tribunal comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Nueva Esparta, con sede en Porlamar, a los fines de la captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), así como se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura del Distrito Capital. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,


LA SECRETARIA

ABOG. LEYDANID GOMEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000322
ASUNTO : BP01-D-2004-000322
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 29 de Julio de 2005