REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000052
ASUNTO : BP01-D-2005-000079
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
SECRETARIA: ABOG. LEYDANID GOMEZ
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ
VICTIMAS: MIGUEL BORSZEI y LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa, que en fecha 26 de Abril de 2005, este Juzgado de Control Acordó Declarar en Rebeldía al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), Ordenando su Ubicación Inmediata, por cuanto, en fecha 20 de mayo del año 2003, este Juzgado de Control, Acordó Notificar al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra, librando la respectiva Boleta; informando la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal que la dirección aportada no puede ser ubicada y nadie conoce al ciudadano mencionado en la notificación; posteriormente en fecha 14 de Julio del 2003, se libró nuevamente boleta de notificación, la cual fue consignada por la oficina del alguacilazgo manifestando que la referida dirección es desconocida en ese sector. Igualmente en fecha 17 de Febrero del año 2005, fue librada nuevamente boleta de notificación, la cual fue consignada por la oficina del alguacilazgo que el ciudadano alguacil Henry Milano se trasladó a la dirección indicada y allí vive la familia Marcano, los cuales le informaron que el citado vivía en la Avenida Arizaleta, por lo cual el ciudadano alguacil se trasladó al sitio, y allí le informaron que se había mudado, desconociendo su paradero.
En el caso de marras, el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha podido ser notificado, en su condición de imputado, de la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el artículo 278 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano MIGUEL BORZSEI y LA COLETIVIDAD. Así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000, evidencia esta Juzgadora que el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), no ha cumplido con las presentaciones, impuestas por este Juzgado de Control en fecha 06 de Mayo de 2001, de presentarse casa veinte (20) días, desde que fue ingresado el presente asunto en el Sistema Juris 2000, en fecha 14/10/2002.
En este orden de ideas, hasta la presente fecha 29 de Julio del año 2005, no ha sido ubicado el prenombrado Joven, en consecuencia y en aras a garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y fundamentada en lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual si no es lograda la ubicación del Adolescente se ordenará su captura, y no habiendo logrado su ubicación, considera pertinente esta Decisora Ordenar la Captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez capturado el Joven antes mencionado, este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Control N° 2, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ORDENAR: LA CAPTURA del Joven (IDENTIDAD OMITIDA), cuyo proceso que se le sigue por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 07 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL BORSZEI y LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; esta Suspendido hasta lograr la Captura del Joven mencionado ut-supra. SEGUNDO: Una vez capturado el Joven (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal de Control, tomará las medidas de aseguramiento que sean necesarias. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona, el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 01, a los fines de la captura del Joven (IDENTIDAD OMITIDA). Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO,
LA SECRETARIA
ABOG. LEYDANID GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000052
ASUNTO : BP01-D-2005-000079
DECISION: ORDEN DE CAPTURA
Barcelona, 29 de Julio de 2005