REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000105
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
SECRETARIA: ABOG. NOHEXIS GARCIA
FISCAL: ABOG. ELENE VELASQUEZ
DEFENSOR: ABOG. DAISY YANEZ
VICTIMA: IRIS SOLEIDIS Y LA COLECTIVIDAD

Por cuanto los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), se acogieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:


I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA).
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en la acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien en la Audiencia Oral acusó a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de los siguientes hechos: “En fecha 10 de Junio de 2005, aproximadamente la 1:30 de la tarde, se encontraba la ciudadana Iris Suleidis Soler en su residencia ubicada en la calle 9, casa s/n, Sector San Miguel, El Tigre Estado Anzoátegui, viendo televisión en compañía de su primo Luis Carlos Barrios Aguilar, y sus dos hijas cuando se presentan de manera repentina (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y otro sujeto aún por identificar portando el segundo mencionado un arma de fuego con la que amenaza a los presentes, mientras que los otros dos registran la casa, y José Manuel Hernández procede a envolver en una sabana el DVD, la plancha y el televisor, y en una cava colocan los alimentos que se encontraban dentro del friser, manifestándole éstos tres sujetos mientras llevaban a cabo su acción que si hacían algún ruido los matarían, dejándolos encerrados en el interior de la residencia mientras emprendían veloz huida, presentándose gracias a los gritos de auxilio un vecino quien abre la puerta con una llave que le suministra Iris Suleidis Soler. Posteriormente la victima con ocasión a la denuncia que formulara en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, realiza recorrido por el sector San Miguel y en la Calle tres son reconocidos por ésta los tres sujetos, practicando los funcionarios policiales la aprehensión de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA), a quien le incautan oculto dentro de su pantalón jeans corto un arma de fuego tipo escopetín y a (IDENTIDAD OMITIDA), logrando darse a la fuga el tercer sujeto”

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de dos hechos punibles previstos en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública la cual no está prescrita; relativos a los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA tipificados en los artículos 458 y 272 del Código Penal, con la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR de los referidos delitos y del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) como COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO ; de acuerdo a lo señalado en el articulo 83 Ejusdem, los cuales se aprecian cometidos en perjuicio de la ciudadana IRIS SOLEIDIS SOLER Y LA COLECTIVIDAD; y acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

1.-Denuncia N° GI-111-2.005, formulada ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal El Tigre, Estado Anzoátegui, por la Ciudadana IRIS SULEIDI SOLER, C.I. N° 16.044.600, quien expone:” Siendo aproximadamente la 01:30 horas de la tarde del día de hoy 10/06/2005, me encontraba dentro de mi residencia…, dándoles comida a mi hijo de 07 meses de edad y a un primo de 15 años de edad, de nombre LUIS CARLOS BARRIOS, que se encontraba en mi casa para este momento, cuando me sorprendieron tres jóvenes que entraron a mi casa por la puerta principal y la cerraron luego uno de ellos me apuntó con un arma de fuego me dijo que me parara en un rincón con mi bebé y mi primo, y los demás procedieron a revisar mi casa, y agarraron el televisor, el DVD y la plancha, lo envolvieron en una sabana, después agarraron una cava roja y la llenaron de comida, luego uno de ellos me amenazó y me dijo, que el conocía a mi primo y que ya sabía quien era yo, que si hablada me iba a matar luego salieron y cerraron la puerta le colocaron un candado por la parte de afuera dejándonos encerrados dentro de la casa.
2.-Acta policial de fecha 10 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario PARICA ALMANDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “ Siendo aproximadamente las 04:05 horas de la tarde del día de hoy, ….recibimos llamada telefónica de parte del centralista de guardia….informándonos que nos trasladáramos hasta la sede de nuestro Comando una vez, en el mismo nos entrevistamos con el Jefe de los servicios Inspector Jefe Carlos Salazar, manifestándonos el mismo que nos trasladáramos con la premura del caso, hasta el sector San Miguel tres de esta Ciudad, conjuntamente con la ciudadana IRIS SULEIDI SOLER,…la cual había formulado una denuncia ….manifestando la misma que había sido objeto de robo a mano armada en su residencia, en hora temprana, por tres sujetos desconocidos y que los mismos se encontraban por el mencionado sector, iniciando un recorrido por el sector , a fin de buscar a los presuntos imputados en cuestión…..por la calle tres del referido sector avistamos a tres ciudadanos que se desplazaban punto a pies, manifestando la víctima que esos eran los ciudadanos que en horas temprana habían cometido el robo, en su residencia los mismos al observar la comisión plenamente identificada los mismos optan por darse a la fuga, emprendiendo veloz carrera, sin existir en ningún momento algún tipo de represión de parte nuestra acción irregular por lo que iniciamos la persecución de los presuntos imputados previa identificación como funcionarios policiales… iniciamos su persecución alertándolos con la voz de alto…desacatándola manifestándole seguidamente que se le respetarían sus derechos constitucionales como presuntos imputados resistiéndose a todo momento a nuestra autoridad, interceptándolos consecutivamente en la misma arteria vial…sometiéndolos a la impotencia seguidamente procedimos a efectuarle su respectiva inspecciones de persona incautándole al primero; quien resultó ser una persona adolescente identificada como(IDENTIDAD OMITIDA)… oculto debajo del pantalón Jean, corto de color marrón, adherido a su cuerpo, entre sus genitales un arma de fuego, tipo escopetin marca MAIOLA, calibre 410mm, de color cromo, serial 10209, empuñadura de goma de color negra, deteriorada, con un cartucho introducido en su recamara del mismo calibre sin percutar, manifestándole al que tenía el arma que nos presentara el respectivo permiso autorizado por el (DARFA), o una factura que lo acreditara como de su propiedad, no mostrando ninguna, continuando con el interrogatorio manifestándole a los mismos que estaban siendo acusado de un presunto atraco, a una ciudadana del sector y que los mismos habían sido reconocidos por la misma, y que la victima quería que le entregaran sus pertenencias acatando los mismos la orden y manifestando que los mismos nos llevarían hasta el sitio donde se encontraban los objetos manifestándole a los mismos que se montaran en la unidad policial, llevándonos los mismos hasta una zona boscosa donde tenían los objetos tapados con varias malezas, colectando los elementos manifestando la victima que eso eran sus artefactos electrodomésticos trasladándonos junto con las dos personas retenidas hasta nuestro comando quedando identificados como (IDENTIDAD OMITIDA)…dándose a la fuga el tercero…quedando los siguientes elementos antes descritos de la siguiente manera: Un televisor marca LG, de 24 pulgadas….un DVD marca Daewoo…una cava de color rojo sin su respectiva tapa”.-

3.-Acta de entrevista rendida en fecha 10-06-05, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)… donde expone” Siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde del día de hoy, me encontraba en la casa de mi prima antes mencionada,…cuando nos percatamos que llegaron tres ciudadanos y se metieron hacia la parte interna de la casa cerrando los mismos las puerta de dicha casa, y uno de los mismos tenía un arma en sus manos y empezó a amenazarnos con la misma metiéndose dos de los mismos para la parte de unos de los cuartos y empezaron a registrar y al ver que no consiguieron nada voltearon todo lo que se encontraba en dicho cuarto, salieron para la parte de la sala donde se encontraba el otro muchacho apuntándonos con el arma de fuego, donde uno empezó a desconectar el DVD, el televisor no conforme los mismos agarraron una cava roja, que se encontraba en la parte de la sala y empezaron a cargar con lo que se encontraba en el frise metiéndolas en la cava manifestando los mismos que si hacíamos algún ruido nos matarían saliendo con los corotos, y no conforme con los que se habían llevados los mismos agarraron la cadena con el candado y nos dejaron encerrados quedándonos tranquilo un rato donde posterior empezamos a gritar para que nos abrieran la puerta, presentándose un vecino de nombre JOSE… donde mi prima le pasó la copia de la llave para que nos abriera la puerta, abriéndonos el mismo la puerta manifestándoles de los sucedido…manifestándole los mismo a mi prima que se trasladara hasta la policía para que formulara la denuncia trasladándose la misma a formular la denuncia y a los pocos minutos se presentó una comisión con mi prima y empezaron a realizar recorrido para ver si daban con el paradero de los sujetos, presentándose posterior mi prima y nos manifestó que le habían dado captura a dos de los ciudadanos que nos habían atracado y que habían conseguido el arma de fuego…”-

4.-Ampliación de denuncia de fecha 10-07-2005, rendida por la ciudadana IRIS SULEIDI SOLER…”Siendo aproximadamente a 01:30 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba en mi casa viendo la televisión en compañía de mi primo y mis dos hijas menores una de cinco años y la otra de cinco meses, cuando nos percatamos que llegaron tres ciudadanos y se metieron hacia la parte de adentro de la casa y cerraron la puerta de la casa, y uno de los mismos tenía un arma en sus manos y empezó amenazarnos con la misma, metiéndose dos de los mismos para la parte de uno de los cuarto y empezaron a registrar y al ver que no consiguieron nada voltearon todo lo que se encontraba en dicho cuarto, salieron para la parte de la sala donde se encontraba el otro muchacho, apuntándonos con el arma de fuego, donde uno empezó a desconectar el DVD, el televisor no conforme con los mismos agarraron una cava de color roja, que se encontraba en la parte de la sala y empezaron a cargar con lo que se encontraba en el frise, metiéndolas en la cava, manifestándonos los mismos que si hacíamos algún ruido nos matarían dejándonos encerrados quedándonos tranquilos un rato donde posterior empezamos a gritar para que nos abrieran la puerta, presentándose un vecino de nombre José… a los pocos minutos salí con una comisión en busca de los sujetos y empezamos a realizar recorrido para ver si dábamos con el paradero de los sujetos, dándole captura a dos de los mismos y llevaron a la comisión hasta donde estaban los corotos de mi propiedad localizándole a uno de los mismos el arma de fuego…”

5.-Acta de investigación de fecha 11 de Junio de 2005, suscrita por el funcionario NEHOMAR RENGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Tigre, donde deja constancia : “ En esta misma fecha encontrándome en la sala de este Despacho, se presentó comisión de la Policía Municipal de esta Ciudad (POLISIR)…en el cual remiten a este Despacho…arma de fuego: tipo escopetín, calibre 410, marca mamola, serial 10209 contentivo en su interior de cartucho del mismo calibre sin percutir, igualmente se remiten los siguientes equipos un televisor, marca LG, de 24 pulgadas, modelo CP-20J50, …Un DVD…una cava marca artic de color rojo…a fin de que le sea practicada experticia de reconocimiento…ya que guarda relación con la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)… y (IDENTIDAD OMITIDA)…”.-

6.-Reconocimiento técnico legal signado con el N° 9700-246-19, suscrita por el funcionario detective HECTOR GRCIA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sube delegación el Tigre Estado Anzoátegui, practicado a: Un arma de proyección balística, de uso individual portátil, corte por su manipulación según mecanismo de manipulación recibe el nombre de ESCOPETIN, marca MAIOLA…presentando signos de deterioro en su superficie, presente un sujetador elaborado de material sintético…su cuerpo se compone por un cañón de anima lisa, cajón de mecanismos y empuñadura, su empuñadura esta conformada por la prolongación metálica de la caja los mecanismos, protegida por una pieza elaborada en material sintético de color negro, unida a la misma por un tornillo metálico, dicha pieza se encuentra en mal estado. Su cañón tiene una longitud de 160.5 mm y un diámetro de 10.7 mm, Un televisor de 24” marca LG, modelo CP20J50, serial 103RM0237S, de color gris, Un DVD, marca DAEWOO, modelo DM-K40, serial 412AM26792, de color gris, con su respectivo control, serial AAAR03, de color gris y sus cables para conexiones presentando en cada uno de sus extremos tres plus de color blanco, amarillo y rojo.Una cava elaborada en material sintético, marca ARCTIC, de color rojo sin su respectiva tapa. CONCLUSION. …Cada una de las piezas suministradas tienen el uso especifico para la cual fueron diseñadas, (las armas de fuego), pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad dependiendo del área anatómica comprometida incluso la muerte, por los efectos rasantes o perforantes de los proyectiles disparados por las mismas, usadas como objeto contundente pueden causar lesiones contusas…”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 10 de Junio de 2005, aproximadamente la 1:30 de la tarde, se encontraba la ciudadana Iris Suleidis Soler en su residencia ubicada en la calle 9, casa s/n, Sector San Miguel, El Tigre Estado Anzoátegui, viendo televisión en compañía de su primo Luis Carlos Barrios Aguilar, y sus dos hijas cuando se presentan de manera repentina (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)y otro sujeto aún por identificar portando el segundo mencionado un arma de fuego con la que amenaza a los presentes, mientras que los otros dos registran la casa, y (IDENTIDAD OMITIDA) procede a envolver en una sabana el DVD, la plancha y el televisor, y en una cava colocan los alimentos que se encontraban dentro del friser, manifestándole éstos tres sujetos mientras llevaban a cabo su acción que si hacían algún ruido los matarían, dejándolos encerrados en el interior de la residencia mientras emprendían veloz huida, presentándose gracias a los gritos de auxilio un vecino quien abre la puerta con una llave que le suministra Iris Suleidis Soler. Posteriormente la victima con ocasión a la denuncia que formulara en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, realiza recorrido por el sector San Miguel y en la Calle tres son reconocidos por ésta los tres sujetos, practicando los funcionarios policiales la aprehensión de los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA), a quien le incautan oculto dentro de su pantalón jeans corto un arma de fuego tipo escopetín y a (IDENTIDAD OMITIDA), logrando darse a la fuga el tercer sujeto. Hechos estos que fueron admitidos en la celebración de la Audiencia del Juicio Abreviado, por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA)Y (IDENTIDAD OMITIDA), los cuales constituyen la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en los artículos 458 y 272 del Código Penal, con la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR de los referidos delitos y del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, en base al articulo 83 Ejusdem.

Ahora bien, dada las circunstancias que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérsele a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), por ser responsables en la comisión de los hechos que se les imputan en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal en función de Juicio, pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, aunado a ello a que se ha demostrado igualmente la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) como AUTOR en los referidos delitos y del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , como COOPERADOR, toda vez que el primero de los nombrados portando un arma y en compañía de otras personas; entre las que se encontraba el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se introdujeron en la residencia de la ciudadana IRIS SOLEIDIS SOLER, y la despojaron de varios objetos de su propiedad, siendo aprehendidos posteriormente e incautándosele al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA)el arma de fuego, siendo reconocidos por la ciudadana IRIS SOLEIDIS SOLER ,como sus agresores; ante estas circunstancias esta decisora considera proporcional e idónea imponer a los prenombrados ciudadanos como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (2) AÑOS ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia de Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), identificados plenamente al inicio de la presente decisión; en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en los artículos 458 y 272 del Código Penal, con la participación del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR de los referidos delitos y del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO, en base al articulo 83 Ejusdem, el cual se aprecia cometido en perjuicio de la ciudadana IRIS SOLEIDIS SOLER Y LA COLECTIVIDAD y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO ; solicitada por la Representante del Ministerio Público, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los términos del artículo 626 Ejusdem.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los dieciocho días (18) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195º de la Federación y 146 º de la Independencia.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO

ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG .NOHEXIS GARCIA