REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000219
ASUNTO : BP01-D-2004-000219


Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su condición de Defensora del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual solicita a este Tribunal se sirva DECLINAR LA COMPETENCIA en la presente causa por ante un Tribunal de la ciudad de Maracay Estado Aragua, en virtud de que su defendido tiene fijada su residencia en la Urbanización La Floresta, Calle los Apamates, Quinta Arpino Nº 12, Maracay Estado Aragua, este tribunal para decidir observa.
El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado en fecha 31-01-05 por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien le impuso la media de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO (01).
En fecha 23-01-05 este tribunal dicto auto que riela a los folios 91 al 94 ejecutando la sentencia contentiva de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
A los folios 98 al 99 riela inserta acta de imposición de medida de LIBERTAD ASISTIDA a (IDENTIDAD OMITIDA), y su entrega al delegado del servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En su solicitud la defensa acompaña la misma con una constancia en original de residencia emitida por el presidente de la Junta Parroquial Madre Maria de San José de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, dicha constancia de residencia es de la ciudadana DEYSI CANDELARIA MAESTRE madre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
El articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en su literal a expresa: Durante la ejecución de la medida el adolescente tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: a. ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo;…..”.
El artículo 614 ejusdem establece: “Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución…………La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”.
El articulo 77 del Código Orgánico procesal penal establece: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
Consigna igualmente la defensa un escrito proveniente de Hogares Crea de Venezuela de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en donde el Dr. Pedro Jose Leprun del departamento legal solicita información a este Tribunal sobre la causa que se le sigue a (IDENTIDAD OMITIDA).
Uno de los objetos del articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente es la adecuad convivencia del adolescente con su familia, y la mejor manera de lograrlo es con su madre, y la misma, esta residenciada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, por lo cual, lo ajustado a derecho seria declinar la competencia en un Tribunal de esa localidad, ya que el sancionado estaría conviviendo con su madre.
Que sea un Tribunal especializado de Maracay, el que controle la ejecución de la sanción de Libertad Asistida impuesta como sanción a (IDENTIDAD OMITIDA), seria lo ajustado a derecho, por lo expresado en las normas ya mencionadas.
El articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “….se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesione o que constituyen injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.”.
Remitir esta información a Hogares Crea de Venezuela seria divulgar información dañina a la imagen del sancionado, lo cual esta expresamente prohibido por la ley, en el articulo ya referido.
Que sea dicho Tribunal el que controle la ejecución de la sanción
Por toda las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Niega remitir información de (IDENTIDAD OMITIDA) A Hogares Crea de Venezuela ubicado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO. DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), en un Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución de Maracay, Estado Aragua.
Ello de conformidad con los artículos 65, 614, 629,630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Líbrense boletas de notificación a las parte y remítase la presente causa a Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución de la ciudad de Maracay en el Estado Aragua, previa constancia de resultas de notificaciones en la causa.Cumplase

EL JUEZ


ABOG. MANUEL HERNÁNDEZ NATERA



LA SECRETARIA


ABOG. AHIDE PADRINO